Nariño-cultivos ilicitos

Mediante el fallo de tutela, un Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Nariño ordenó al Gobierno Nacional que suspenda de forma inmediata el programa de erradicación forzosa de los cultivos ancestrales ocupados por comunidades indígenas y afro.

La tutela fue interpuesta en noviembre de 2020 por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense (Redhpana), y con este fallo serán beneficiados diez municipios de la región del Telembí y la costa pacífica nariñense.

Con esta acción se buscaba que el Gobierno Nacional cumpliera con lo pactado en las negociaciones de Paz en la Habana, donde se estableció un programa de sustitución de cultivos y que fuera concertado con las comunidades.

El magistrado ponente Franco Solarte Portilla, al sustentar su fallo asegura “en este asunto se ordenará la realización de una consulta previa conforme al nivel intermedio de intensidad, esto es, aquella que protege la participación activa y efectiva de las comunidades étnicas, sin que ello cobije el tercer nivel referido al consentimiento previo, libre e informado”.

En ese contexto, según informó Blu Radio, el fallo Decisión Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve:

Primero:

Revocar el fallo impugnado y en su lugar tutelar el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades que pertenecen a los territorios colectivos y ancestralmente ocupados del pacífico nariñense (municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas) que se encuentran representados en esta acción tutelar por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense.

Segundo:

Ordenar la suspensión inmediata de las actividades de erradicación forzada en los territorios colectivos y ancestralmente ocupados del pacífico nariñense (municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas) que se encuentran representados en esta acción tutelar Fallo tutela segunda instancia 0Radicación: Grupo 16 No. 2020-00302-01 M.P. Franco Solarte Portilla 46 por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense hasta tanto se cumpla lo previsto en el numeral tercero de esta providencia.

En consecuencia, el Ejército y la Policía Nacional en coordinación con el ejecutivo no podrán adelantar los operativos.

Tercero:

Ordenar al Ministerio del Interior (en consuno con las demás entidades convocadas a esta acción de tutela que por el tipo de materia llegaren a tener competencia, interés y legitimidad en el asunto, conforme el proceso que lidere dicha cartera ministerial) que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia inicien las diligencias pertinentes en pos de adelantar un proceso de consulta con las comunidades accionantes, mediante un procedimiento apropiado, teniendo en cuenta los parámetros fijados en la parte motiva de esta sentencia.

Este proceso deberá completarse en un período de noventa (90) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por un período de sesenta (60) días adicionales.

De los avances del proceso hasta su finalización deberán entregar reportes periódicos al Juzgado de primera instancia.

Cuarto:

Solicitar a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, de manera conjunta, realicen seguimiento a la orden impartida por este Tribunal, con el propósito de garantizar efectivamente lo aquí ordenado.

Quinto:

Declarar improcedente la acción para los demás fines perseguidos por los accionantes.

Sexto:

Entérese a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y dentro del término previsto en el artículo 32 ejusdem, 32 Estos términos se toman de lo decidido por la Corte Constitucional en la T-300 de 2017.

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Redacción Minuto30

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