Resumen: La Corte Suprema condenó a una mujer trans por actos sexuales con un menor de 14 años, luego de revocar una absolución del Tribunal Superior de Medellín. Al fijar la pena, el alto tribunal tuvo en cuenta el contexto de discriminación, violencia y marginalidad que había marcado la vida de la procesada, por lo que redujo la condena de 108 a 18 meses de prisión. Además, ordenó investigar las agresiones que sufrió durante su captura.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución emitida por el Tribunal Superior de Medellín y condenó a una mujer trans por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Sin embargo, al fijar la pena, el alto tribunal tuvo en cuenta las condiciones de marginalidad y violencia que rodearon la vida de la procesada.
El caso ocurrió en Medellín, donde la mujer era víctima constante de agresiones físicas y verbales asociadas a su identidad de género. Según el expediente, un grupo de menores se acercó a saludarla y, durante el encuentro, la procesada besó en la mejilla a varias niñas y le dio un beso en la boca a un niño de ocho años, introduciéndole la lengua.
Tras el hecho, la Policía la capturó en medio de insultos y ataques por parte de la comunidad. En primera instancia, un juzgado local la condenó a 108 meses de prisión, pero el Tribunal Superior de Medellín revocó el fallo y la absolvió.
El proceso llegó a la Corte Suprema mediante un recurso de casación. Al revisar las pruebas, la Sala Penal dio credibilidad a los testimonios y determinó que la conducta tuvo una connotación sexual, descartando que se tratara de un contacto accidental o un gesto de afecto.
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“Besar la boca de un niño y, principalmente, introducirle la lengua, es totalmente ajeno a un contacto accidental, ni puede tomarse como un gesto cariñoso”, señaló la Sala, precisando que el acto conserva su carácter sexual así no esté acompañado de otros comportamientos libidinosos.
Contexto de discriminación e identidad de género
Junto a la responsabilidad penal, la Corte analizó la situación social de la condenada y subrayó la necesidad de juzgar con perspectiva de género frente a la discriminación que sufren las personas transgénero.
El tribunal concluyó que el delito se cometió bajo la influencia de una “profunda marginación social, sistemática y violenta”. Si bien aclaró que el rechazo y la exclusión del entorno no eliminan la responsabilidad penal por vulnerar la integridad del menor, estas circunstancias sí debían valorarse al definir la sanción.
Reducción de la pena
Por estas condiciones de vulnerabilidad, la Sala Penal redujo la condena de 108 a 18 meses de prisión. Asimismo, ordenó compulsar copias a la Fiscalía para que se investiguen las agresiones e insultos que sufrió la procesada por parte de la comunidad durante su captura.
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