Es muy común que los propietarios de vehículos obtén por polarizar los vidrios de sus carros.
Por diferentes razones, ya sea por seguridad, comodidad o simplemente gusto.
Lo que si es claro es que el código el Código Nacional de Tránsito, cuenta con la la ley 769 del 2002.
La cual habla de los vidrios polarizados u oscuros, según la normativa, no cumplir con lo dicho por el Código Nacional de Tránsito genera una sanción por las autoridades de tránsito.
Pero existe una resolución del Ministerio de Transporte ,3777 del 2003, que ha considerado que polarizar los vidrios, permite seguridad en la ciudadanía.
Por tal razón permitieron que las personas implementen esta modalidad de oscurecer los vidrios de sus vehículos.
Pero existe un limite permitido por la resolución 3777 del 2003.
Los rangos de luz que deben respetar los vidrios son:
Parabrisas: su luminosidad debe ser igual o superior al 70% – 30% de opacidad.
Vidrios laterales delanteros: su luminosidad debe ser igual o superior al 70% – 30% de opacidad.
Vidrios laterales traseros: su luminosidad debe ser igual o superior al 55% – 45% de opacidad.
Vidrio posterior: su luminosidad debe ser igual o superior al 55% – 45% de opacidad si se trata de un automóvil. Si es camioneta la luminosidad debe ser igual o superior al 14% – 86% de opacidad.
Vehículos exentos de esta normativa y pueden tener un porcentaje menor de iluminación:
- Vehículos para el transporte del Presidente y Vicepresidente de la República
- Vehículos para el transporte de congresistas, Contralor, Procurador y Fiscal
- Vehículos para el transporte de magistrados y consejeros de Estado
- Vehículos de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía Nacional que transporten a sus comandantes
¿De cuánto quedó la multa para quienes no cumplan con los requerimientos en el 2024?
Antes de que a usted le hagan un parte por los vidrios polarizados, el agente de transito, deberá demostrar que el oscurecimiento excedes los limites permitidos.
Ya demostrado, la autoridad podrá interponerle una multa por valor de $347.000 pesos
Esta medida solo es de carácter económico, el guarda de transito no podrá inmovilizar si vehículo.
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