Por: Nelson Hurtado Obando

La revocatoria del mandato, desde el artículo 259 de la Constitución y de su desarrollo en la ley 134 de 1994 y de alguna manera complementada en las leyes 136 y 152 de 1994, hasta el momento de este artículo, no ha sido más que un rey de burlas; ninguna de las iniciativas de revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores, ha logrado la revocatoria, lo que demuestra que no hay tal mecanismo de participación ciudadana democrática.

Por: Nelson Hurtado Obando

Por: Nelson Hurtado Obando

Fundadamente, la revocatoria, prima facie, tiene su origen en el incumplimiento del programa de gobierno, inscrito por cada alcalde o gobernador, en el momento de sus inscripciones como candidatos a dichos cargos y a partir de sus posesiones, cuando su desempeño administrativo, se aleja de dicho programa.

Pero, el asunto no es tan simple. No solo es el incumplimiento del programa de gobierno, propuesto a los electores, en la revocatoria del mandato, confluyen otra serie de circunstancias, que no sólo comprometen al alcalde o gobernador incumplido, sino a los concejos municipales y a las asambleas departamentales y a otros órganos plurales, de participación ciudadana.

En primer lugar, la revocatoria del mandato, implica una torpe y vulgar violación de la Constitución, al tenor del mandato contenido en el artículo 259 y en armonía con la ley 134 de 1994, lo que de inmediato, pondría a alcaldes y gobernadores en las garras del Código Penal, por violar el juramento prestado al tomar posesión de los cargos, de cumplir y defender la Constitución, las leyes, las ordenanzas y los acuerdos, de otra manera, por no acatar el ordenamiento jurídico, a lo que se suma el incumplimiento del programa de gobierno.

Pero, ¿cómo se estructura el incumplimiento del programa de gobierno?

Veamos, una vez que alcaldes y gobernadores toman posesión de sus cargos, además quedan sometidos a la Ley Orgánica 152 de 1994, o ley del plan de desarrollo económico y social, para el cuatrienio de sus respectivos gobiernos, -artículo 18 de la ley 388 de 1997-, y por tanto deben proceder a elaborar el respectivo proyecto de acuerdo o de ordenanza de plan de desarrollo económico y social, municipal y departamental, de acuerdo y conforme a sus respectivos programas de gobierno, que hayan propuesto e inscrito como candidatos.

Este criterio, además, está reiterado en el mandato del artículo 39, numeral 6°, inciso 3° de la ley 152 de 1994, que impone a concejos y asambleas, que: “Tanto los Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos y Asambleas, verificarán la correspondencia de los planes con los programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde o Gobernador electo.”, más claro no canta un gallo: “…verificar la correspondencia de los planes con los programas de gobierno…”; pero además dichas corporaciones deben adoptar mediante acuerdo u ordenanza, el respectivo plan de desarrollo económico y social, dentro de los perentorios plazos que le señala la ley 152 de 1994 y que de no hacerlo, los adoptará el alcalde o gobernador, por decreto, de lo que surge que el acuerdo o la ordenanza de plan de desarrollo económico y social, son unos actos administrativos especiales, diferentes y diferenciables de los demás proyectos de acuerdo y de ordenanza, conforme a los artículos 315, 313, 305 y 300 de la Constitución, respectivamente, que de no ser adoptados como acuerdos u ordenanzas, simplemente se archivan, pero jamás se adoptan por decreto, lo que además ha sido reiterado en precedente jurisdiccional de la Corte Constitucional.

Tremendo alboroto se ha formado en Bogotá; se promueve la revocatoria del mandato al alcalde Petro; pero, como lo he dicho en otras oportunidades, si de revocatorias se trata, las condiciones para ello, podrían estar cumplidas para casi la mayoría de CIUDADES y de municipios grandes y pequeños de toda Colombia.

En Bogotá, puede verse antes que nada una profunda crisis política, de más de 20 años, pero que alcanza su punto de ebullición, cuando la capital va hacia los 12 años de gobierno del Polo Democrático, -Lucho Garzón, Samuel Moreno, Gustavo Petro-, siendo quizás la peor crisis, la desatada en el cuatrienio de Samuel Moreno, donde lo más notorio y negativo, ha sido el llamado “carrusel” en la contratación de obras públicas o “escándalo Nulle.”

Sin conocer el programa de gobierno de Petro, ni haber estudiado el Acuerdo de Plan de Desarrollo 2012-2015 de Bogotá, adoptado por el concejo de la capital, me atrevo a sostener, que siendo de pronto más evidentes las circunstancias que condicionan la revocatoria del mandato del alcalde Petro, como alcalde de Bogotá, esas circunstancias no son menores, ni menos significativas en Medellín.[pullquote]¿Qué separa a la Bogotá de Petro, con sus Nulles y carruseles, de Medellín, con las obras públicas viales, por valorización en El Poblado?[/pullquote]

Con copia auténtica, escrita y digital, suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se puede verificar que para el cuatrienio 2008-2011, fue elegido alcalde de Medellín, el periodista Alonso Salazar Jaramillo y que este, en su programa de gobierno, jamás propuso a los ciudadanos de Medellín, el restablecimiento del tributo de valorización y menos para la financiación de un plan o programa de obras públicas viales, conocido como Plan Vial El Poblado y para ejecutar en su cuatrienio, conforme al artículo 18 de la ley 388 de 1997.

No obstante, el concejo de Medellín, adoptó mediante Acuerdo 16 de 2008, el Plan de desarrollo económico y social 2008-2011, del alcalde Salazar.

Como se puede verificar en el Acuerdo 16 de 2008, tanto el Consejo Territorial de Planeación de Medellín, como el Concejo Municipal, violando la Constitución y la ley, omitieron verificar la correspondencia del proyecto de acuerdo de plan de desarrollo, con el programa de gobierno del candidato a alcalde Alonso Salazar y procedieron a incluir un enorme mico, consistente en el listado de obras públicas viales a ejecutar por valorización en El Poblado, mismas que no fueron propuestas, ni constan en el programa de gobierno.

Hasta aquí, el Concejo de Medellín, no solamente viola el artículo 259 de la Constitución, desde la omisión en el cumplimiento de la obligación impuesta en el inciso 3°, numeral 6° del artículo 39 de la Ley Orgánica 152 de 1994, sino que además incurre en nuevas violaciones a la Constitución, desde los artículos 315 y 313 y de las leyes 136 de 1994, 152 de 1994, de la ley 388 de 1997 que derogó el artículo 34 del Decreto 1333 de 1986, por incluir en el Acuerdo 16 de 2008 o de Plan de desarrollo 2008-2011 de Medellín, un listado de obras públicas viales a ejecutar en El Poblado, sin que como tal hubiera sido presentado a iniciativa del alcalde Salazar como proyecto de acuerdo y menos que el concejo lo haya adoptado mediante acuerdo, conforme lo ordena la Constitución.

Hasta el momento de este artículo, no conozco ningún acto legislativo, que haya derogado o reformado los artículos 315, numeral 5 y 313, numeral 2, ni ley que haya derogado o reformado la ley 136 de 1994, lo que hace ostensible y por parte del Concejo de Medellín, de otra grave violación a la Constitución y a la ley, que juraron defender y cumplir.

Salazar terminó su cuatrienio de gobierno el 31 de diciembre de 2011, sin que conforme al artículo 18 de la ley 388 de 1997, hubiera dejado siquiera en ejecución más de tres o cuatro obras públicas viales, de las contempladas en el mico listado colgado a su plan de desarrollo.

Para el cuatrienio 2012-2015, se eligió y posesionó como alcalde de Medellín, el administrador de negocios, Aníbal Gaviria Correa; podría uno decir, que conforme a los lineamientos del PNUD y de Planeación Nacional, no presentó ningún programa de gobierno, solo generalidades, de tal modo que pudieran ser particularizadas en el plan de desarrollo para su cuatrienio, a tal punto que respecto al plan de obras públicas viales, por valorización en El Poblado, que ni siquiera dejó iniciadas el alcalde Salazar, antes de terminar su cuatrienio, el actual alcalde Gaviria Correa, solo propuso algo así como que: con base en decisiones que tomó la ciudad en años anteriores, se continuará la ejecución de dicho plan y por si fuera poco, le agregó otras obras más. Nada importaron la Constitución, ni las leyes.

Este proceder, es lo que hemos dicho, que convierte a los Programas de Gobierno, en un cheque girado en blanco a favor de alcaldes y gobernadores y que convierte a los Planes de Ordenamiento Territorial – P.O.T.- en las vacas lecheras de los pequeños reinos y a los Planes de Desarrollo, en los baldes de ordeño. Así, la gestión de lo público, se convierte en la más grande rueda oficial de negocios privados.

¿Cómo puede hablarse y auto publicitarse la TRANSPARENCIA, cuando de visu, son innumerables las transgresiones al ordenamiento jurídico?

Y es que baste señalar, que tanto en su momento el alcalde Salazar, como el actual mandatario de Medellín, impávidos, siguen insistiendo en violar la Constitución y la ley, al tenor de los mecanismos de participación ciudadana, pues las obras públicas viales, por valorización en El Poblado, siguen estando prohibidas, por Acuerdo Popular 01 de 1990, por el que fueron negadas o prohibidas, acuerdo popular que está vigente.

Si la revocatoria del mandato a Petro, es por su falta de experiencia en cuanto a gestión de lo público, a desconocimiento o ignorancia, a falta de asesoramiento, vemos que lo que ocurre en otras partes, no se justificaría desde las carencias, sino desde las “abundancias”, más graves quizás, pues rompen el mandato constitucional de la buena fe y de la confianza legítima de los ciudadanos y evidentemente aniquila la moralidad administrativa.

Los gobernantes son los primeros obligados a defender, respetar, acatar y obedecer todo el ordenamiento jurídico, pues de lo contrario y aunque ello no legitime a los administrados, para desobedecerlo y violarlo, por lo menos si induce a pensar que la ilegalidad si paga. Someternos al ordenamiento jurídico de la Patria, es junto con la dignidad humana, núcleo del interés común, de la utilidad pública o del interés social, que no son categorías cuantitativas (numérico-estadísiticas), sino cualitativas, desde la solidaridad que reclama el Estado Social de Derecho. Ningún estudio técnico, ni las consejas de ningún experto, podrán justificar ninguna violación de los deberes funcionales y menos hacer abstracción del ordenamiento jurídico y justificar su violación.

¿Qué separa a la Bogotá de Petro, con sus Nulles y carruseles, de Medellín, con las obras públicas viales, por valorización en El Poblado?

Allá y aquí y coincido con el Dr. Valencia Cossio, el fenómeno es solo uno: ¡no hay ciudad, no hay comunidad, hay conglomerados; no hay coherencia, se busca la cohesión; no existe más el ciudadano, que somos como modernos “siervos de la gleba”, en una democracia do ut des!

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Redacción Minuto30

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