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Giro en el caso de Valeria Afanador: piden imputar a rectora y dos docentes del colegio en Cajicá

La familia insiste en que la muerte de la menor no fue accidental, sino producto de fallas graves en la custodia y seguridad del colegio.

Publicado por: Sara Cespedes

El ICBF se pronuncia tras el hallazgo del cuerpo de Valeria Afanador
Foto de archivo.
Giro en el caso de Valeria Afanador: piden imputar a rectora y dos docentes del colegio en Cajicá

Resumen: La Fiscalía General de la Nación analiza una petición de la familia de Valeria Afanador para imputar por homicidio agravado a la rectora y dos docentes del colegio donde la menor se encontraba el día de su desaparición, al considerar que su muerte no fue accidental, sino consecuencia de omisiones en la vigilancia, fallas en la infraestructura y ausencia de protocolos efectivos de custodia.

Este resumen se realiza automáticamente. Si encuentra errores por favor lea el artículo completo.

La Fiscalía General de la Nación analiza una solicitud presentada por la familia de Valeria Afanador Cárdenas, la niña de 10 años que desapareció en agosto de 2025 y fue hallada sin vida días después en zona rural de Cajicá (Cundinamarca), para que se formulen cargos por homicidio agravado en modalidad dolosa contra la rectora y dos docentes del colegio Gimnasio Campestre Los Laureles, institución donde la menor se encontraba el día de la desaparición.

La petición fue radicada por el abogado Julián Quintana, representante judicial de las víctimas, quien sostiene que la muerte de la menor no puede entenderse como un hecho accidental, sino como el resultado de omisiones graves y previsibles por parte de quienes tenían la responsabilidad legal de garantizar su custodia durante la jornada escolar.

Según el documento entregado al ente acusador, el 12 de agosto de 2025 Valeria estaba dentro del plantel educativo en horario regular de clases, sin que existiera recreo ni actividades externas autorizadas. No obstante, la menor salió del aula sin que se activaran mecanismos efectivos de control, quedando fuera del ámbito de protección institucional y expuesta a un riesgo que, de acuerdo con la familia, terminó de forma fatal.

Responsabilidades individuales señaladas

La solicitud atribuye responsabilidades individuales. En primer lugar, se señala a Sonia Inés Ochoa, rectora del colegio, en su calidad de máxima autoridad institucional, por presuntamente no garantizar un sistema adecuado de vigilancia y custodia, pese a tener conocimiento de deficiencias estructurales en los protocolos de seguridad del plantel.

Asimismo, se cuestiona la actuación de la docente Emely Fuentes, quien estaba a cargo de la menor, por permitir su salida del aula sin activar los procedimientos de protección exigidos. En cuanto al profesor Diego Orlando, la defensa sostiene que habría advertido la presencia de la niña fuera de su salón en un horario no autorizado y, aun así, no intervino para restablecer su seguridad, pese a ostentar una posición de garante.

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Fallas de seguridad y tesis de previsibilidad

Uno de los ejes centrales del escrito está relacionado con las condiciones de seguridad del colegio. La representación de la familia afirma que existía una falla previa, conocida y persistente en el cerramiento perimetral del plantel, situación constatada en una inspección judicial que evidenció una malla rota con huecos, cubierta de manera provisional con polisombra. Para las víctimas, este elemento demuestra que el riesgo era concreto, identificado y no corregido oportunamente.

El documento también incorpora testimonios que refuerzan la tesis de previsibilidad. La madre de Valeria indicó que una docente le informó que un día antes otro estudiante había salido del colegio por el mismo punto del cerramiento. De igual forma, el padre de la menor habría sido notificado de que su hija se escapó por una malla en mal estado, ubicada en un sector cercano al río Frío, zona considerada de alto riesgo.

Desde la perspectiva de la familia, la propia noticia criminal y la carátula del proceso reconocen que los hechos se investigan como un homicidio agravado contra una menor de edad, lo que activa un estándar reforzado de protección constitucional y descarta que el caso pueda abordarse como una simple desaparición o descuido aislado.

En cuanto a las conclusiones forenses, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinó que la causa de la muerte de Valeria Afanador fue ahogamiento por sumersión. El cuerpo de la menor fue hallado el 29 de agosto de 2025 en el sector de Fagua, en el río Frío, a aproximadamente 346 metros del colegio, luego de que un campesino alertara a las autoridades.

Medicina Legal estableció que la niña aspiró e ingirió agua y residuos del entorno pantanoso, y precisó que no se encontraron signos de violencia física ni desgarros en la ropa.

Finalmente, la familia insiste en que la cercanía del colegio con el río, sumada a las fallas de infraestructura y a la ausencia de control efectivo, configuró un entorno de riesgo que era evitable. Ahora será la Fiscalía la que determine si existen méritos suficientes para avanzar en la imputación de cargos contra los funcionarios señalados.


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