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El presidente de Colombia, Iván Duque, en una fotografía de archivo. EFE/Abir Sultan

Minuto30.com.- El presidente Duque desacata las medidas cautelares otorgadas por el tribunal Administrativo de Antioquia a la Alcaldía de Medellín al negarse a suspender al Alcalde encargado y tampoco escoger a una de las mujeres integrantes de la terna entregada por el Movimientos «Independientes» que avaló a Daniel Quintero a la Alcaldía de Medellín.

La tarde de este viernes 27 de mayo se conoció que el Tribunal Administrativo de Antioquia dejó sin efecto la decisión del presidente Iván Duque de nombrar a Juan Camilo Restrepo como alcalde encargado de Medellín, y tras esto, ordenó también al mandatario a escoger uno de los 3 candidatos que envió el movimiento Independientes para reemplazar a Daniel Quintero.

Según video publicado por el Ministro del Interior, el gobierno quiere que el Alcalde Encargado se mantenga en el cargo, en tanto el fallo quede en firme; sin embargo, según jurisconsultos como Ramiro Bejarano «ignora el gobierno que las medidas cautelares se cumplen aún cuando no estén en firme las providencias».

En trino, el Alcalde suspendido Daniel Quintero exige que «las medidas cautelares de suspensión provisional son de cumplimiento inmediato y obligatorio independientemente de si son recurridas o se solicita su aclaración o Modificación».

Además se exige que se nombre la alcaldesa desde la terna enviada el 16 de mayo, y que está compuesta por

Andree Uribe, secretaria de Salud, elegida como Mejor Secretaria de Salud del país.
María Camila Villamizar, secretaria de Gobierno.
Karen Delgado, secretaria de Suministros y Servicios.

La Ley 1617 de 2013

En entrevista para Sinergia Informativa, la abogada administrativa y Magíster en Responsabilidad Estatal, Laura Holguín explica que «la Ley 1617 de 2013 -por la cual se expidió el régimen para los distritos especiales como Medellín, que es Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación desde 2021- plantea que el Presidente de la República, como “autoridad competente para hacer efectiva la suspensión o destitución, designar su reemplazo y designar al alcalde encargado”, tiene un plazo “no mayor a treinta (30) días, en casos de vacancia temporal”».

El mandato de Ley designa que el reemplazo del alcalde Daniel Quintero, tiene que ser escogido “por un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular”. Explica la abogada Holguín para Sinergía Informativa que “La norma no habla de conferirle al Presidente la facultad de una designación de un candidato intermedio entre el saliente mandatario y el que conforma la terna del partido o movimiento en el poder. El Presidente debió someterse a las condiciones de Ley, y eso implica haber solicitado la terna antes de realizar la designación”.

Un caso de claro de cumplimiento de la ley 1617 de 2013 fue en nuestra propia comarca, en el año 2021, cuando Aníbal Gaviria fue suspendido en dos ocasiones por medidas de aseguramiento, y Duque, de manera inmediata, nombró a Luis Fernando Suárez, secretario de Gobierno, que hacía parte de la terna, (y hasta fue inscriptor) del movimiento significativo de ciudadanos que inscribió la candidatura de Aníbal Gaviria.

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Redacción Minuto30

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