Webcam

A través de un fallo sin precedentes en Colombia, la Corte Constitucional reconoció derechos propios de una relación laboral en el oficio del modelaje webcam. La decisión la tomó mayoritariamente la Sala Novena de Revisión de la Corte que, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas, falló a favor de una mujer que fue desvinculada sin garantía laboral alguna cuando tenía 8 meses de embarazo porque para el propietario del estudio webcam su relación no era laboral sino comercial.

La Corte advirtió que, hasta el momento, el Congreso solo se ha ocupado en intervenir dicha actividad a la hora de ver esta industria como una fuente de recaudo tributario, pues la única norma que hace referencia a esta actividad es la Ley 2010 de 2019, en la que se contempla que tienen calidad de agentes retenedores los exportadores de servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema webcam.

Según el fallo “dentro de la industria del sexo, como género, se pueden agrupar diferentes especies como la prostitución, la pornografía y, más recientemente, el modelaje webcam, pues aunque en ocasiones se ha pretendido trazar una línea divisoria para separar los aquellos oficios de la prostitución, en un esfuerzo por desligarlo de la estigmatización histórica que pesa sobre los mismos , es claro que el común denominador que existe a todas estas prácticas es el intercambio de determinados servicios de índole sexual por una contraprestación pecuniaria”.

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Aunque no está regulado, el modelaje webcam debe garantizar los derechos

La Corte señala que aunque el oficio del modelaje webcam no está regulado en Colombia, esto no deja a las empresas dedicadas a esta actividad ni a quienes están delante de las cámaras por fuera de la Constitución y la ley, por lo que no puede ser un escenario para abusos y violación de derechos, lo que sucedió en este caso. El fallo pone de relieve la realidad de muchas mujeres en estado de vulnerabilidad que ingresan a la industria del sexo condicionadas por situaciones de pobreza y ausencia de oportunidades, lo que en una cultura sexista, globalizada y movida por el afán de lucro abre paso a que algunos busquen tomar provecho de las circunstancias apremiantes de estas mujeres.

Por lo tanto, basándose en las leyes laborales actuales del estatuto del trabajo y las reglas sobre fuero de maternidad, y aplicando un enfoque de género al estudio del caso, la Corte decidió resarcir los derechos laborales de la mujer que interpuso la demanda, ordenó investigar al propietario del estudio frente a la situación de las otras mujeres que laboran allí, y exhortó al Congreso y a Ministerio del Trabajo para que regulen los derechos de quienes se dedican a esta actividad.

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Redacción Minuto30

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