Resumen: La Corte Suprema de Justicia prohíbe despidos sin justa causa a prepensionados en empresas privadas. Conozca el nuevo blindaje a tres años de la jubilación.
En un fallo histórico que sacude las oficinas de recursos humanos en todo el país, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dictó este miércoles 14 de enero un hito judicial que protege a miles de colombianos.
La decisión de la alta corporación establece un blindaje absoluto para los prepensionados del sector privado, dejando claro que las empresas particulares tienen prohibido despedir sin justa causa a cualquier trabajador al que le falten tres años o menos para alcanzar la edad de jubilación, sin importar si ya completó sus semanas de cotización.
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Este giro de 180 grados, plasmado en la sentencia SL2600-2025, busca evitar que los ciudadanos queden en el “limbo” justo antes de retirarse. Según la Corte, el estatus de prepensionados otorga una protección especial debido a la vulnerabilidad estructural que enfrenta una persona mayor para reinsertarse en el mercado laboral colombiano.
El tribunal fue tajante al señalar que la estabilidad laboral no es un capricho, sino un derecho humano, y que las empresas no pueden realizar despidos arbitrarios para ahorrarse costos en la recta final de la vida laboral de sus empleados.
Con este fallo, la Corte Suprema se aparta de criterios anteriores y enfatiza que la jubilación debe ser un proceso armónico y no un “salto al vacío” provocado por un despido sorpresivo.
Aunque el empleador aún puede despedir por faltas graves debidamente probadas, ya no podrá usar la cláusula de “sin justa causa” para salir de quienes están a punto de pensionarse, garantizando así el mínimo vital de las familias.
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