Resumen: La Procuraduría formuló pliego de cargos a Sara Higuita, excomisaria de Familia de Frontino, por una presunta omisión de funciones durante un operativo en un albergue en febrero. En el procedimiento, policías habrían usado fuerza desmedida contra dos menores de 17 y 13 años. La conducta fue calificada como falta grave a título de culpa grave. El anuncio no corresponde a una sanción definitiva.
La excomisaria de Familia de Frontino, Sara Higuita, deberá responder en un proceso disciplinario por las presuntas irregularidades que rodearon un operativo en un albergue de ese municipio de Antioquia. La Procuraduría General de la Nación anunció este 27 de octubre la formulación de un pliego de cargos por una aparente omisión de sus funciones durante el procedimiento.
De acuerdo con el organismo de control, los hechos investigados ocurrieron en febrero pasado. En esa intervención, agentes de la Policía habrían utilizado una fuerza desmedida contra dos menores de edad, de 17 y 13 años. El cuestionamiento disciplinario conocido este martes se refiere a la actuación de quien ejercía como comisaria de Familia para ese momento.
¿Qué investiga la Procuraduría sobre la excomisaria?
El Ministerio Público señaló que la investigación examina una posible omisión funcional de la entonces servidora durante el operativo. La entidad calificó la presunta conducta como una falta grave cometida a título de culpa grave, según el boletín oficial que dio a conocer la decisión.
Esto significa que el anuncio está centrado en un reproche disciplinario contra la exfuncionaria y no en una condena penal. El comunicado informa la formulación de cargos, pero no anuncia una sanción definitiva contra Sara Higuita ni establece que ya se haya declarado su responsabilidad por los hechos.
La distinción es importante: el señalamiento de una posible omisión debe mantenerse separado de la referencia al uso de la fuerza que, de acuerdo con la Procuraduría, habrían ejercido los policías. El boletín no atribuye a la excomisaria haber agredido directamente a los menores durante la intervención en el albergue.
Esto le podría interesar: Cargos contra exdirectora de Corpourabá por presuntas irregularidades con madera decomisada
Dos menores de edad, en el centro del caso
Los datos entregados por la autoridad disciplinaria sitúan a dos adolescentes en el centro de la investigación. Sus identidades no fueron divulgadas en el boletín. Tampoco se precisaron el nombre del albergue, la fecha exacta del procedimiento de febrero o las circunstancias que motivaron la presencia de los uniformados.
El reporte oficial no describe lesiones específicas ni informa sobre decisiones contra los policías mencionados. Por esa razón, no es posible concluir, a partir de este anuncio, qué otras actuaciones existen sobre el operativo o cuál ha sido su resultado. Lo confirmado por la Procuraduría es el pliego de cargos relacionado con la entonces comisaria de Familia.
La protección de los menores durante los procedimientos
Como contexto general, el Código de la Infancia y la Adolescencia reconoce el derecho de niños, niñas y adolescentes a la integridad personal. Su artículo 18 dispone su protección frente a acciones o conductas que causen daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. Esta garantía forma parte del marco de protección de la población menor de edad.
La misma ley, en el artículo 26, reconoce el derecho al debido proceso en las actuaciones administrativas y judiciales que involucren a menores. También establece que deben ser escuchados y que sus opiniones han de ser tenidas en cuenta en las actuaciones que los involucren. Estas disposiciones son contexto normativo, no conclusiones sobre lo sucedido en Frontino.
Esto le podría interesar: Agente de tránsito a la cárcel por intentar disparar a policías en Cali
Por ahora, el alcance del anuncio es disciplinario: la Procuraduría cuestiona una presunta omisión de funciones durante un operativo en el que dos adolescentes habrían sido objeto de fuerza desmedida. El boletín no publica una versión de la exfuncionaria ni detalla cuáles actuaciones concretas habría dejado de realizar durante la intervención. La formulación de cargos no debe presentarse como una declaración definitiva de culpabilidad, ni como prueba de hechos que la propia entidad mantiene bajo investigación.
- Compartir:
- Compartir en Facebook
- Compartir en X (Twitter)
- Compartir en WhatsApp
- Comentarios