La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de la función preventiva contenida en el artículo 24 del Decreto 262 de 2000, le solicitó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y a la Superintendencia de Industria y Comercio, informar sobre las medidas adoptadas dentro de la competencia de cada entidad, para solucionar la problemática en la calidad del servicio de telefonía móvil y poder garantizar la adecuada prestación del mismo.
Al respecto, dicha ley dispuso que “…para tal efecto, los proveedores y/u operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones”.
El Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, continuará atenta a cualquier respuesta o acción tendiente a mejorar la calidad del servicio de telefonía móvil en Colombia.
2014-02-09
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