Las nuevas restricciones para contener la covid-19 en Euskadi anunciadas ayer entrarán este miércoles en vigor y se publicarán a lo largo de la tarde en una edición especial del Boletín Oficial del País Vasco.
El Gobierno Vasco ha informado de que la consejera de Salud, Nekane Murga, ha firmado ya la orden que incluye las nuevas medidas, entre ellas, las once acciones acordadas el pasado viernes entre el Ministerio de Salud y las comunidades autónomas.
Una vez que la orden sea publicada esta tarde en el Boletín Oficial del País Vasco no se permitirán los grupos de más de 10 personas en la vía pública y en establecimientos hosteleros y txokos.
Además, los bares, restaurantes y txokos deberán cerrar a la 1 de la madrugada, no podrán aceptar clientes ni expedir consumición alguna desde una hora antes, y en ellos no se podrá consumir de pie. Los grupos de personas por mesa deberán ser de 10 como máximo y tendrá que haber una distancia de 1,5 metros entre el cliente de una mesa y el inmediato de la siguiente.
En locales hosteleros se elimina el límite de aforo siempre que se asegure la distancia de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas, aunque el número de personas que pueden estar de forma simultánea en un local será de 60, límite máximo por cada uno de los comedores o espacios independientes existentes en el establecimiento.
Vinculado con el cierre de la hostelería a la una de la madrugada también se ha establecido que el transporte público colectivo finalice a la una y media.
Además se establece el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con actuaciones musicales en directo, y la prohibición de fumar en espacios públicos cuando no se pueda mantener una distancia mínima interpersonal de 2 metros. También se prohíbe toda actividad en lonjas o cualquier local de características similares y el botellón.
En las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos el aforo debe ser del 60 %, los bufés y cócteles serán en grupos de 10 personas y sentados, y las actividades de animación, deportivas y grupales se limitan a grupos de una decena como máximo.
En cuanto a la actividad física y deportiva no federada al aire libre, esta podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 10 personas.
También se limita a agrupaciones de 10 personas, las actividades de turismo activo y de naturaleza y las visitas a centros recreativos y acuarios. Además se reduce el aforo en piscinas públicas o privadas al 60 % y se prohíben estancias superiores a 3 horas.
Entre las medidas que se recogen en la orden también está la prohibición de comer en el transporte público colectivo en trayectos inferiores a dos horas, para garantizar que en estos espacios se lleve el mayor tiempo posible puestas las mascarillas, que deben cubrir desde la parte del tabique nasal hasta el mentón incluido.
EFE
2020-08-19
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