El viernes 5 de diciembre se convirtió en una jornada de máxima relevancia para la economía nacional, marcando un hito en el camino hacia la definición del incremento del salario mínimo que regirá en Colombia durante el año 2026. En este día, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) hizo pública la cifra oficial del Índice de Precios al Consumidor (IPC), un indicador que refleja la inflación acumulada y que, por norma, constituye la base fundamental para iniciar cualquier diálogo sobre el ajuste de la remuneración básica. Este año se fijó en el 5.30%
El periodo de discusiones entre las partes —representantes de los trabajadores, los empresarios y el Gobierno nacional— tiene un límite claro. La fecha estipulada para alcanzar un consenso inicial acerca del nuevo monto del salario mínimo y el subsidio de transporte es el 15 de diciembre. Si las tres esferas logran un acuerdo antes de esta jornada, la comunicación del valor definitivo se realizaría de manera inmediata. De no lograrse la concertación en esa fecha, la ley establece un margen adicional para intentar zanjar las diferencias.
El inicio formal de las deliberaciones se dio el pasado 1 de diciembre, cuando la mesa de diálogo fue instalada con la presentación de datos esenciales por parte de entidades clave. En esa instancia, el DANE expuso información detallada sobre el Producto Interno Bruto (PIB) hasta el tercer trimestre de 2025, así como un análisis pormenorizado del mercado laboral.
Estos datos, en conjunto con el IPC recientemente revelado, son los pilares numéricos sobre los cuales las centrales obreras y los gremios empresariales basarán sus propuestas económicas. Las negociaciones continuarán su curso, con presentaciones del Ministerio de Hacienda y el Banco de la República sobre el panorama macroeconómico, antes de que las partes pongan sus cartas sobre la mesa con las ofertas de aumento el 9 de diciembre.
En el escenario de que la triada de actores no consiga armonizar sus posturas y fracasen los intentos de concertación antes de finalizar el plazo legal, la facultad de establecer el aumento del salario y el auxilio de transporte recaerá sobre el Presidente de la República. Si esto sucede, el jefe de Estado deberá emitir un decreto con el monto final a más tardar el 30 de diciembre del año en curso.
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