Resumen: La Comisión Primera del Senado aprobó en primer debate el proyecto de ley que busca que la JEP termine sus funciones en marzo de 2028. Recibió tres modificaciones de la senadora María Clara Posada: las condenas y tutelas irían a la Corte Suprema y se elimina la sala de seguimiento. Los procesos pendientes pasarían a la justicia ordinaria. La JEP advirtió riesgos para las víctimas. El proyecto sigue a segundo debate.
La JEP quedó en el centro del debate en el Congreso. La Comisión Primera del Senado aprobó en primer debate el proyecto de ley que busca que la Jurisdicción Especial para la Paz termine sus funciones en marzo de 2028, cuando se cumplirían diez años desde que empezó a operar.
La iniciativa pretende frenar la extensión automática de cinco años que contemplaba el acto legislativo que creó este tribunal.
¿Qué es la JEP y a quién juzga?
La Jurisdicción Especial para la Paz es el mecanismo de justicia transicional que investiga y juzga a integrantes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública y terceros civiles que participaron en el conflicto armado interno. Nació del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las FARC-EP, y su tarea es esclarecer los delitos más graves y representativos del conflicto con enfoque en los derechos de las víctimas.
Su competencia abarca los hechos ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016 y, según el diseño original, no puede extenderse más de veinte años. Ese plazo es justamente el que el proyecto aprobado en primer debate busca recortar.
¿Qué cambios recibió el proyecto de ley?
El proyecto es del senador Enrique Gómez y recibió tres modificaciones presentadas por la senadora del Centro Democrático María Clara Posada, que fueron aceptadas. Según ella, buscan fortalecer las garantías de los integrantes de la Fuerza Pública que comparecen ante la justicia transicional.
Los cambios son estos:
Sentencias a revisión: las condenas de la JEP pasarían automáticamente a la Corte Suprema de Justicia, mediante el grado jurisdiccional de consulta.
Tutelas: las acciones de tutela contra decisiones de la Jurisdicción serían resueltas por la Corte Suprema y no por la sala especial que hoy las tramita. Los fallos también podrían ser revisados por la Corte Constitucional.
Sala de seguimiento: se elimina su creación, que según Posada habría permitido extender la existencia de la JEP hasta 2053.
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¿Qué pasará con los procesos que sigan abiertos?
La propuesta establece que los procesos que continúen abiertos cuando termine el funcionamiento de la JEP sean trasladados a la justicia ordinaria, bajo las mismas normas del sistema transicional.
Por ahora, el proyecto debe seguir su trámite legislativo y pasar a segundo debate. Para el senador Gómez, la JEP es «un diseño que ha fracasado». Posada, por su parte, aseguró que con esto se les devuelven garantías a los uniformados.
¿Qué advierte la JEP sobre el proyecto?
La Jurisdicción se pronunció y aseguró que la iniciativa plantea riesgos para los derechos de las víctimas y para el modelo de justicia transicional.
Según su comunicado, acortar su funcionamiento reduciría en cinco años el plazo previsto y eliminaría la etapa destinada a juzgar a los máximos responsables y a definir la situación jurídica de cerca de 10.000 comparecientes que no tienen esa condición.
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La JEP también planteó que trasladar los procesos pendientes a la justicia ordinaria, con intervención de la Fiscalía, podría generar cuestionamientos constitucionales por la garantía del juez natural, ya que fue creada como una jurisdicción especializada y exclusiva para ciertos crímenes del conflicto armado.
Además, advirtió que el traslado podría aumentar la congestión judicial: la justicia ordinaria enfrenta un represamiento cercano a 1,86 millones de expedientes. Y señaló que un cierre anticipado podría comprometer los compromisos internacionales de Colombia y llevar a una nueva evaluación del país por parte de la Corte Penal Internacional.
El proyecto continúa su camino en el Congreso y su futuro se definirá en el segundo debate.
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