Resumen: La Registraduría presentó el tarjetón segunda vuelta presidencial que usarán los colombianos el próximo 21 de junio. Conozca cómo quedó conformada la papeleta y qué deben tener en cuenta los votantes.
La Registraduría Nacional del Estado Civil dio a conocer oficialmente el tarjetón segunda vuelta presidencial que será utilizado por los colombianos durante la jornada electoral programada para el próximo 21 de junio.
La entidad informó que el tarjetón segunda vuelta presidencial mantendrá el mismo orden de ubicación de las fórmulas que fue definido mediante el sorteo realizado antes de la primera vuelta, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley 163 de 1994.
De esta manera, en la primera posición aparecerá la fórmula integrada por Iván Cepeda y Aida Quilcué, mientras que en el segundo lugar estará la encabezada por Abelardo de la Espriella junto a José Manuel Restrepo.
A través de sus canales oficiales, la Registraduría recordó que la tarjeta electoral ya está definida y reiteró las recomendaciones para que los ciudadanos ejerzan correctamente su derecho al voto durante la segunda vuelta presidencial.
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Entre las principales indicaciones, la entidad explicó que los votantes deberán marcar únicamente una opción en toda la papeleta.
De acuerdo con las reglas electorales vigentes, cualquier marca en más de una casilla ocasionará que el voto sea anulado.
La publicación del tarjetón segunda vuelta presidencial marca una nueva etapa del proceso electoral que definirá quién será el próximo presidente de Colombia para el periodo 2026-2030.
Las autoridades electorales también invitaron a los ciudadanos a consultar únicamente información proveniente de canales oficiales y a verificar con anticipación su puesto de votación para evitar inconvenientes durante la jornada democrática del próximo 21 de junio.
📲📰Conozca la tarjeta electoral de la segunda vuelta presidencial del próximo 21 de junio.
✔️ El orden de las dos fórmulas en la tarjeta electoral será el mismo definido en el sorteo de la primera vuelta, según el artículo 6 de la Ley 163 de 1994.
✔️ Los votantes deberán… pic.twitter.com/yBdy1ci148
— Registraduría Nacional del Estado Civil (@Registraduria) June 5, 2026
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