Resumen: El Consejo de Estado encontró que los números no cuadraban. La certificación laboral oficial emitida por la misma Universidad Popular del Cesar demostró que el demandado apenas sumaba 4 años, 10 meses y 26 días de experiencia docente en la institución
Minuto30.com .- En las últimas horas, la Sección Quinta del Consejo de Estado decretó una medida cautelar que suspende provisionalmente los efectos del Acuerdo 011 del 9 de marzo de 2026, documento mediante el cual se había designado a Guillermo Andrés Echevarría Gil como el nuevo rector de la Universidad Popular del Cesar.
La decisión del alto tribunal se fundamenta en una revisión preliminar que evidenció una falla contundente en el momento de su postulación: el funcionario no acreditaba el tiempo de experiencia mínima requerida por los estatutos internos de la universidad para ocupar el máximo cargo directivo.
El motivo de la suspensión
Según la normativa de la UPC (Acuerdo 038 de 2004, modificado en 2025), cualquier aspirante a la rectoría debe demostrar una experiencia no inferior a cinco (5) años en educación superior al momento de su inscripción en el proceso electoral. Para el caso de Echevarría Gil, esta fecha límite fue el 26 de noviembre de 2025.
Sin embargo, al hacer las cuentas, el Consejo de Estado encontró que los números no cuadraban. La certificación laboral oficial emitida por la misma Universidad Popular del Cesar demostró que el demandado apenas sumaba 4 años, 10 meses y 26 días de experiencia docente en la institución. Es decir, quedó a un poco más de un mes de cumplir el requisito de los cinco años.
La experiencia «no válida» en UPARSISTEM
Para intentar subsanar este déficit de tiempo, el candidato había anexado una constancia de labor realizada en el año 2020 en el instituto UPARSISTEM S.A.S., buscando sumar esos meses faltantes a su hoja de vida.
No obstante, el Consejo de Estado fue tajante al desestimar este documento. La razón jurídica es que UPARSISTEM es una institución de formación para el trabajo y el desarrollo humano, regida por la Ley 1064 de 2006, y no una institución de educación superior. La ley colombiana es clara en esta diferenciación y prohíbe mezclar ambas categorías.
El tribunal citó textualmente el Decreto 1075 de 2015
«Limitación de la oferta. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano no pueden ofrecer y desarrollar directamente o a través de convenios programas de educación superior».
¿Qué sigue ahora para la universidad?
Al no poder sumar el tiempo laborado en UPARSISTEM, quedó evidenciado que Echevarría Gil no alcanzó los cinco años exigidos. Por lo tanto, el tribunal consideró que existía una «infracción normativa con la entidad suficiente» para apartarlo del cargo de manera inmediata.
Cabe resaltar que esta suspensión es una medida cautelar provisional. Guillermo Echevarría quedará fuera de la rectoría mientras el Consejo de Estado avanza en el proceso judicial y emite una sentencia definitiva de fondo sobre la legalidad de su elección.
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