La Corte Constitucional manifestó que las fotomultas son un mecanismo legalmente aplicado y que además respeta el principio de unidad normativa.

Ante esta situación podrá seguir operando la sanciones impuestas por las autoridades de transito a través de diferentes métodos electrónicos.
Los propietarios son solidarios en el pago de las fotomultas
La norma había sido demandada ya que se encontraba consignada en el plan de desarrollo, lo que a juicio del demandante consideraba que nada tenía que ver las ‘fotomultas’ dentro de la mencionada ley.
La sala plena de la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución que los propietarios de los vehículos también sean solidariamente responsables de las infracciones de tránsito que sean detectadas por medios tecnológicos como cámaras, así no sean conducidos por ellos mismos.
Sin embargo, la alta Corte encontró que había un vacío jurídico, pues en el caso de los carros dados en leasing, arrendados o alquilados, los propietarios de estos vehículos sólo respondían por las infracciones de las personas que los conducían o los arrendaban, situación que afectaba la productividad de esa actividad.
En consecuencia, la Corte acogió los argumentos expuestos por intermedio de un concepto la Procuraduría, según el cual, la norma da una solución institucional relacionada con un plan de desarrollo, al estimular a un sector de la economía, “a partir de la aclaración del ejercicio de unos derechos de propiedad”.
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Con información de caracol.com.co y la fm.com
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