Minuto30.com-.Es usual que los habitantes de las copropiedades sostengan deudas con las administraciones de las unidades urbanas donde residen o en donde tienen su lugar de trabajo, el retraso en los pagos de cuotas por concepto de administración o cuotas ordinarias y extraordinarias puede traerle inconvenientes.
Las cuotas de administración ya sean ordinarias o extraordinarias prescriben (pierden su exigibilidad) luego de 5 años contados desde la fecha en que se venció la obligación.
Qué consecuencias puede tener el no pago de las cuotas de administración?
Ya que estos dineros están destinados a cubrir gastos comunes, la mora en los pagos puede afectar el presupuesto general de la copropiedad causando retrasos en el pago a terceros y poniendo en riesgo la prestación normal de los servicios que son pagados con estas cuotas.
En cuanto al deudor especifico, la administración se deberá encargar de enviar las notificaciones de pagos pendientes al copropietario con el fin de recordarle el monto adeudado.
Las obligaciones relativas a las cuotas de administración constituyen un título ejecutivo (el documento que las certifica, artículo 48 de la ley 675 del 2001) y según el artículo 2536 del código civil la acción ejecutiva prescribe a los 5 años, y de acuerdo al artículo 2535 del código civil, el término de prescripción se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible, es decir, desde la fecha en que venció el plazo para pagarse.
Esta aclaración es oportuna para aquellos administradores de propiedad horizontal que no se preocupan por gestionar el recaudo de la cartera por concepto de cuotas de administración bajo el razonamiento que en algún momento el deudor moroso necesitará solicitar un paz y salvo, y que en ese momento tendrá que pagar los valores adeudados.
En efecto hay casos en que es indispensable que el copropietario deba solicitar a la administración la expedición de un paz y salvo como cuando se va a vender el inmueble, oportunidad precisa para exigir el pago de todo lo adeudado, pero no se debe perder de vista que judicialmente sólo es posible exigir el pago de las deudas no prescritas, y si el deudor es conocedor de ello seguramente aprovechará la ley a su favor.
Recuerde que cualquier conflicto entre copropietarios, administradores, algún órgano de dirección, etc., si bien se puede acudir ante un Juez de la República, es mucho más rápido solucionar cualquier conflicto a través del Comité de Convivencia si lo hay constituido o un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (Art. 58 Ley 675 de 2001).
Los administradores de las copropiedades no podrán en ningún momento impedir el uso y goce del bien inmueble bajo ninguna circunstancia.
Trate de llegar a un acuerdo con el consejo de administración y póngase al día evitando llegar a procesos judiciales.
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