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El Abogado Mateo Duque Giraldo nos hablará del Matrimonio igualitario en Colombia en este capítulo del Consultorio Jurídico Digital.

El experto se extenderá a partir de la Sentencia SU 214 del 2016, por medio de la cual la Corte Constitucional autorizó la celebración de matrimonios entre parejas del mismo sexo, por parte de los notarios y jueces de todo el territorio Nacional. Esto bajo el entendido de que la condición sexual no es un requisito para la conformación de una familia, y mucho menos para la celebración de un matrimonio.

En la Sentencia C-577 de 2011 la Corte dio un periodo de 2 años al Congreso de la República, hasta el 20 de enero del 2013, para que legislara sobre el matrimonio igualitario. Sin embargo, el Congreso no realizó su trabajo y la Corte Constitucional vía sentencia SU 214 DEL 2016 autorizó la celebración de matrimonios entre parejas del mismo sexo, con los mismos efectos de los matrimonios tradicionales.

Importante: efectos jurídicos de considerar que las uniones solemnes realizadas entre parejas del mismo sexo son contrato civil:

(i) constitución formalmente de una familia;
(ii) surgimiento de los deberes de fidelidad y mutuo socorro;
(iii) los contratantes modifican su estado civil;
(iv) Se forma sociedad conyugal;
(v) los contratantes ingresan en el respectivo orden sucesoral;
(vi) Posibilidad de suscripción de capitulaciones;
(vii) claridad sobre las causales de terminación del vínculo entre los contratantes;
(viii) de llegar a establecer su residencia en otros países, las respectivas autoridades les brindarían a la unión solemne, la protección legal que tienen los cónyuges,
(ix) En materia tributaria se podrían invocar ciertos beneficios por tener cónyuge o compañero permanente.

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Redacción Minuto30

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