privacion_libertad_consultorio_juridico

El abogado Mateo Duque Giraldo nos hablará en el Consultorio Jurídico Digital de Minuto30.com sobre la privación injusta de la libertad, a quién se puede acudir para solicitar la libertad producto de esa privación injusta y cómo responde el Estado frente a un caso de este tipo.

A ninguna persona en Colombia, siendo mayor de edad, se le puede condenar y en consecuencia ir a la cárcel, sin antes habérsele tramitado un proceso penal, que en muchas ocasiones puede tardar varios años.

Una persona solo es condenada cuando un Juez de la República impone una Sentencia en la que se le declara culpable, luego de haberse llevando un proceso en donde se investigan los hechos, se aportan pruebas, se llaman a testigos a declarar, etc., y que luego de haber hecho un análisis del caso y de las pruebas que se tiene, el Juez encuentra los elementos suficientes que demuestran que esa persona efectivamente cometió el delito del cual la Fiscalía lo acusa.

O que, por el contrario, resulta inocente de lo que se le acusa y es dejado en libertad.

Pero pasa en ocasiones, y no son pocas, que jueces condenan a personas sin tener razones suficientes para ello. El Estado resulta responsable por todos esos daños causados y deberá compensarlos a manera de indemnización, no solo por la privación injusta de la libertad, sino porque además, sufre un daño que no estaba en obligación de soportar.

Esta responsabilidad del Estado se configura entonces cuando se ha causado un daño por la privación de la libertad de una persona a quien se le precluye la investigación, es decir, que ya no se le puede investigar porque venció el término que se tenía para ello, o es absuelta porque nada tuvo que ver con el delito investigado.

No hay duda de que el Estado debe reparar el daño cuando una persona es privada de la libertad como consecuencia de una decisión proferida por un Juez y luego es puesta en libertad en consideración a que se dan las condiciones legales que determinan su desvinculación de una investigación penal, bien porque el hecho de que se le acusa no existió o porque a quien se acusa en realidad no lo cometió o porque el hecho no es en realidad un delito, y si además se prueba la existencia de un daño causado por esa privación de la libertad.

Lo invitamos a ver el video para ampliar el tema y conocer cómo solicitar una Reparación Directa del Estado.

Author Signature
Redacción Minuto30

Lo que leas hoy en Minuto30... Mañana será noticia.

  • Compartir:
  • Comentarios

  • Anuncio