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Para esta oportunidad, en el Consultorio Jurídico Digital de minuto30.com, el Abogado Mateo Duque Giraldo nos hablará de la Acción de Reparación Directa como mecanismo jurídico efectivo para reclamar al Estado los perjuicios e indemnizaciones que se producen a causa del daño que en ocasiones el mismo Estado o los agentes del Estado le causen a particulares por los hechos, actos, operaciones u ocupaciones temporales de inmuebles, que violen la premisa constitucional de proteger a los ciudadanos en su vida, honra y bienes.

Por lo tanto el particular deberá representarse de un abogado que demuestre el daño que ha ocasionado la administración a ese particular, la culpa de la administración en el ejercicio de sus funciones; y por último deberá demostrar el nexo causal o la conexión entre ese daño y la culpa del Estado. Con el objeto de que el Estado indemnice los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales de ese particular que ha recibido el daño del Estado.

El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas
El Estado responderá: cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos.

Títulos de Imputación:

Falla del servicio.
Riesgo Excepcional
Daño Especial
Elementos de la Responsabilidad:
Daño.
Culpa.
Nexo Causal.
Indemnización de perjuicios:
Patrimoniales: Daño Emergente. Lucro Cesante.
Extra Patrimoniales: Moral, Salud, Bienes Constitucionalmente protegidos.

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Redacción Minuto30

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