El Abogado Mateo Duque Giraldo nos hablará de la responsabilidad que puede tener el Estado en los daños producto de la conducción de energía; los cuales pueden presentarse por un mal servicio debido a la falta de mantenimiento, la omisión o el incumplimiento total o parcial de las normas técnicas previstas para esta actividad; lo que puede ocasionar perjuicios a los ciudadanos y que deben ser resarcidos por parte del Estado.

En lo que respecta a la responsabilidad del Estado por daños producidos a particulares como consecuencia de la actividad de generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica, primero que todo, usted debe tener en cuenta que es una actividad que somete a los ciudadanos a un riesgo más elevado del que deben soportar, por lo que ante un perjuicio de esta naturaleza, se podrá exigir la indemnización al Estado, quien solo se liberará de responsabilidad demostrando fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o culpa exclusiva de la víctima.

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Charlie Yncio

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