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El Abogado Mateo Duque Giraldo nos hablará, en el Consultorio Jurídico Digital, del Debido Proceso que deben respetar las autoridades a aquellos vendedores ambulantes informales y empresas pequeñas que han estado en informalidad por varios años y que no cumplen los requisitos para ejercer la actividad económica en los términos del Nuevo Código de Policía, pero que no pueden ver vulnerado su Derecho al Trabajo, al Mínimo Vital y mucho menos su Libertad Económica, cunado son sujetos de procesos Sancionatorios por parte de las autoridades de control, pues como bies es sabido el Nuevo código de policía en su artículo 87 ha establecido unos requisitos muy dispendiosos para el ejercicio de cualquier actividad económica, con la consecuencia de imposición de multas económicas de hasta 200 millones de pesos y con sellamiento del establecimiento o recuperación inmediata del espacio público.

Colombia es un país con altos índices de informalidad laboral, lo que conlleva a que dicho cumplimiento deba ser progresivo y no inmediato, con el ánimo de no afectar la actividad económica exclusiva de los empresarios informales y aquellas personas que ocupan el espacio público por ser su único sustento y mínimo vital.

Para lo cual la recientemente la Corte Constitucional en la Sentencia T 067 del 2017. Ha establecido que los ciudadanos tienen una confianza legítima frente a las actuaciones económicas cuando el estado las ha permitido en el transcurso de los años sin vigilancia y control para lo cual no puede emitir ordenes de restablecimiento inmediato del espacio público, asi como retiro y decomiso de implementos de trabajo cuando la actividad económica representa el único sustento para el vendedor informal y para su familia.

El estado tiene que dar órdenes progresivas, aplicar el Test de Proporcionalidad. Revisar que las medidas sean legítimas, idóneas y justificadas. También se debe garantizar una reubicación laboral de la actividad similar que permita mantener su estabilidad económica.

La confianza legítima que desarrollan los particulares frente a las actuaciones del Estado deviene de la potestad que tienen las personas de presumir que, si se les ha tolerado una conducta abierta, permanente, pacífica y continua, se lo va a seguir haciendo hacia el futuro. Ese principio no implica que el Estado no pueda nunca regularizar una situación irregular, pero sí tiene como consecuencia que al hacerlo no actúe de improvisto y sin haber dado aviso previo suficiente.

El Estado debe respetar el debido proceso.
a. Llegar a un acuerdo con los vendedores o comerciantes.
b. Brindar un programa de atención especial para estas personas.
c. El procedimiento policivo debe realizarse con plenas garantías de la integridad personal.
d. Brindar un trabajo complementario o alternativa laboral concreto, o subsidio temporal, mientras se supera la condición de indefensión.
e. Plena información.

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Redacción Minuto30

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