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Vía libre con condiciones: fallo judicial determina que no se pueden prohibir los bombardeos a campamentos con menores

El fallo da respuesta a la acción de tutela presentada por el abogado Ower Jimmy Borda Parra

Publicado por: SoloDuque

juez preacuerdo carnicero
Foto: Archivo
Vía libre con condiciones: fallo judicial determina que no se pueden prohibir los bombardeos a campamentos con menores

Resumen: El Juzgado 34 de Familia de Bogotá resolvió de fondo una acción de tutela que buscaba frenar las operaciones militares aéreas en el país. El despacho judicial determinó levantar la suspensión de los bombardeos, argumentando que una prohibición absoluta afectaría el deber del Estado de proteger a la población, aunque le exigió al Gobierno extremar precauciones.

Este resumen se realiza automáticamente. Si encuentra errores por favor lea el artículo completo.

Minuto30.com .- La decisión, emitida este 16 de septiembre, ya fue notificada de manera oficial a la Presidencia de la República —en cabeza del presidente Abelardo De La Espriella—, al Ministerio de Defensa y a la cúpula de las Fuerzas Militares.

El fallo da respuesta a la acción de tutela presentada por el abogado Ower Jimmy Borda Parra, quien solicitaba la suspensión definitiva de estas tácticas ofensivas en lugares donde se confirmara la presencia de menores de edad reclutados por grupos armados ilegales.

Los argumentos del juez y el Derecho Internacional Humanitario (DIH)

El documento es claro al indicar que las operaciones aéreas no quedan prohibidas. El juez argumentó que no se accederá a establecer una prohibición absoluta porque «una orden de esa naturaleza excedería la ponderación constitucionalmente admisible y podría afectar desproporcionadamente el deber estatal de proteger a la población».

Sobre la presencia de niños y adolescentes en los campamentos, el fallo advierte que no deben ser presentados como «objetivos legítimos», pero aclara la complejidad del conflicto a la luz del DIH: «Tampoco corresponde al juez constitucional declarar abstractamente que todo menor de edad […] encontrado en una estructura armada conserva en cualquier circunstancia protección frente al ataque directo, pues el DIH exige analizar las condiciones concretas de participación en las hostilidades».

El «estándar reforzado de precaución»

A pesar de dar vía libre a las operaciones, el juzgado ordenó a las autoridades militares aplicar un «estándar reforzado de precaución». Esto significa que, si existe información razonablemente verificable sobre la presencia de menores, los mandos encargados de la planeación táctica deberán:

Adoptar todas las precauciones factibles.

Intensificar la verificación de inteligencia previa.

Valorar alternativas operacionales menos lesivas (como asaltos terrestres).

Realizar un juicio concreto de proporcionalidad antes de autorizar el bombardeo.

Choque de trenes en la justicia

Esta determinación judicial generó un complejo panorama jurídico para las Fuerzas Militares, pues se conoció al mismo tiempo que un juez de Cúcuta, Norte de Santander, emitió una orden diametralmente opuesta. El togado en la zona de frontera le ordenó al Gobierno y a las Fuerzas Militares suspender de tajo los bombardeos si se comprueba la presencia de menores, lo que obligará a una eventual unificación de jurisprudencia por parte de las altas cortes.

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Sonia López

publicista, mercadotecnóloga y community manager, mi pasión es entrelazar estrategias creativas con el poder de la comunicación para ayudar a las personas y contar sus valiosas historias.


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