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URIEL: Para denunciar irregularidades en el proceso electoral

Previo a la jornada electoral de este domingo y como un ejercicio de pedagogía, la Secretaría de Gobierno de Antioquia recuerda a ciudadanos y ciudadanas cuáles conductas son catalogadas como delitos electorales, cuál es su sanción ante la ley y cuál es su mecanismo de denuncia. El Código Penal Colombiano contempla 11 modalidades de delitos […]

Publicado por: SoloDuque

elecciones11

Previo a la jornada electoral de este domingo y como un ejercicio de pedagogía, la Secretaría de Gobierno de Antioquia recuerda a ciudadanos y ciudadanas cuáles conductas son catalogadas como delitos electorales, cuál es su sanción ante la ley y cuál es su mecanismo de denuncia.

elecciones11El Código Penal Colombiano contempla 11 modalidades de delitos en contra del libre ejercicio de los mecanismos de participación democrática. Los delitos son catalogados como una conducta u omisión de una o varias personas contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.

Los delitos son:

1. Perturbación de certamen democrático: El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de dos a seis años. La pena será de prisión de cuatro a ocho años cuando la conducta se realice por medio de violencia. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

2. Constreñimiento al sufragante: El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de tres a seis años. En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

3. Fraude al sufragante: El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de uno a cuatro años. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

4. Fraude en inscripción de cédulas: El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de tres a seis años. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

5. Corrupción de sufragante: El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de tres a cinco años y multa de 100 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido. El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señalados en el inciso primero, incurrirá en prisión de uno a dos años. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

6. Voto fraudulento: El que suplante a un ciudadano o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de uno a cuatro años.

7. Favorecimiento de voto fraudulento: El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de uno a cuatro años.

8. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación: El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de uno a tres años.

9. Alteración de resultados electorales: El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de dos a cinco años. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

10. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de uno a tres años.

11. Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de uno a tres años.

Si usted tiene conocimiento de alguna de estas conductas, deben ponerlas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para que adelante las investigaciones correspondientes. Si la conducta involucra a funcionarios públicos, debe ponerse en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación o la personería municipal, para que adelanten la investigación disciplinaria correspondiente.

La Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral (URIEL) recibirá, analizará y trasladará en forma oportuna de las denuncias y quejas que se formulen en contra de los procesos electorales a las autoridades competentes.

Las personas pueden formular denuncias de fraude electoral a través de las líneas 3835216 y 018000 51213. La Unidad está integrada la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los procesos electorales, la Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Consejo Nacional Electoral (Tribunal de Garantías Electoral), Policía Nacional, Fuerzas Militares de Colombia y la Defensoría del Pueblo.

Author Signature
Sonia López

publicista, mercadotecnóloga y community manager, mi pasión es entrelazar estrategias creativas con el poder de la comunicación para ayudar a las personas y contar sus valiosas historias.


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