La Corte Constitucional dio a conocer que los hombres trans y personas no binarias podrían aplicar a las licencias de mujeres para la época de parto.
El cambio se dio por medio de una denuncia hacia el artículo 236 del código Sustantivo del Trabajo que habla sobre las licencias de parto.
En donde se pueden ver las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer”, y no se incluyen a los hombres trans y personas no binarias.
Por lo que la Corte realizó una discusión en donde concluyeron que el artículo infringen los derechos de igualdad y seguridad social.
Evidenciando un problema de vulnerabilidad para los niños que nacen en esta población.
Por lo tanto, la Corte declaró que: “Las disposiciones de rango superior, que brindan protección a la maternidad y a la mujer por el embarazo y el parto, también son aplicables cuando hombres trans y personas no binarias experimenten procesos de gestación”.
Comunicadora Social con énfasis en Transmedia, apasionada por conectar audiencias a través de historias, estratégias y multiformato.
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