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Hasta 20 de septiembre, Supersalud suspende términos de procesos jurisdiccionales

La Superintendencia Nacional de Salud suspendió los términos de los procesos jurisdiccionales por ataque cibernético

Publicado por: Minuto30

Supersalud requiere por segunda vez a EPS Sanitas

Desde este jueves 14 y hasta el próximo 20 de septiembre de 2023, la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) suspendió los términos de los procesos jurisdiccionales y los términos de una serie de acciones administrativas en curso relacionadas con vigilados que adelantan las Superintendencias Delegadas para Prestadores de Servicios, para Entidades de Aseguramiento en Salud, de Investigaciones Administrativas y la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la entidad.

Lo anterior, como consecuencia del ataque cibernético que ha afectado importantes servicios tecnológicos en la entidad.

​​​Sin embargo, la Supersalud reitera que dichas suspensiones de términos no aplican a las actuaciones administrativas relativas a la efectividad de derechos fundamentales, para lo cual se dispone de todos los canales virtuales, puntos de atención y de recepción de correspondencia presencial habilitados para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas, así como las acciones de tutela y representación judicial en las cuales haga parte la Entidad o se encuentre vinculada, salvo que mediante comunicación se indique lo contrario a los interesados.

​​​En la resolución 2023160010005575-6 de este 14 de septiembre, el Superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López, informa que no serán suspendidos los trámites jurisdiccionales relacionados con la cobertura de los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos y/o excluidos en el Plan de Beneficios en Salud, así como los conflictos derivados de la multiafiliación y los relacionados con libre elección de entidades aseguradoras. El medio de radicación para la presentación de demandas y documentación habilitado es el correo electrónico: funcionjurisdiccional@supersalud.gov.co.

Supersalud modificó términos en algunos reportes de información por ataque cibernético

​​​Simultáneamente la Superintendencia emitió la circular externa 2023160000000012-5 dirigida a todas las entidades sujetas a la inspección y vigilancia para modificar los términos, condiciones y plazos de algunos reportes de información y archivo tipo, cuya fecha de límite es el décimo día hábil de cada mes, entre los cuales se encuentran:

Archivos tipo:
– ​​​AT 202 – Premios Pagados en el mes
– AT 205 – Reporte transferencias
– AT 207 – Declaración derechos de explotación concesionario
– AT 210 – Reporte transferencias
– AT 212 – Operadores autorizados
– AT 213 – Recaudo operadores
– AT 214 – Reporte transferencias entidades territoriales
– AT 218 – Reserva técnica para pago de premios
– AT 219 – Premios No Reclamados
– AT 222 – Plan de Premios
– AT 276 – Reporte transferencias
– AT 277 – Reporte transferencias juegos
– FT001 – Catálogo información financiera
– FT003 – Cuentas por Cobrar – Deudores
– FT004 – Cuentas por Pagar – Acreedores
– FT005 – Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados
– FT006 – Bancos y Carteras Colectivas
– FT007 – Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia
– FT008 – Inversiones – Otros Títulos
– FT011 – Condiciones financieras
– FT017 – Detalle facturas pagadas en el mes de reporte
– FT018 – Datos para el cálculo de la posición de Liquidez
– FT022 – Avance proceso de conciliación y depuración
– FT023 – Link de Consulta del Proceso
– FT024 – Cuentas radicadas por concepto NO UPC
– FT027 – Pagos de facturas por atenciones en salud (Nota: que no se encuentren en liquidación)
– GT005 – Inventario de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias Radicadas
– GT006 – Respuesta de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias
-​ PT029 – Inventario Autorizaciones Expedidas por la Entidad (Nota: que no se encuentren en liquidación)

​​​Adicionalmente, fue modificado temporalmente el canal de reportes de los archivos tipo AT200, AT201, AT203 y AT204, que se realiza a través del Sistema de Recepción, Validación y Cargue – NRVCC, efectuando la remisión de la información con la periodicidad establecida en la Circular Única, de manera que se envíe a través del correo electrónico: SNSloterias@supersalud.gov.co

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