Minuto30.com.- La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Sentencia No. 1231 de 2013, condenó judicialmente a la sociedad HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A. por información o publicidad engañosa e insuficiente al momento de comercializar un plan multivacacional denominado «Multivacaciones Decameron».

acuariummj8La Superintendencia de Industria y Comercio, le ordenó judicialmente a la sociedad demandada HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A., la devolución al consumidor de la suma de USD $925 equivalentes al cien por ciento (100%) del valor pagado por éste.

Dentro de un proceso judicial se encontró que HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A no le suministró información veraz, oportuna y suficiente a uno de sus clientes (quien demandó judicialmente ante la SIC) en relación con un programa multivacacional cuyas prestaciones ofertadas eran diferentes a las efectivamente proporcionadas al consumidor.

En efecto, la sentencia judicial encontró que la sociedad HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A. ofreció un plan que incluía la afiliación sin costo a un programa internacional de beneficios turísticos y hoteleros (denominado «RCI»), así como descuentos en cualquier hotel del mundo, incluyendo cruceros, cuando en realidad únicamente aplicaba a Hoteles Decameron. Igualmente, se declaró probado que al momento de la compra, el consumidor recibió nformación engañosa correspondiente al valor del contrato y al tipo de plan adquirido, toda vez que las sumas cobradas eran superiores al ofrecimiento inicial al incluirse costos no informados como «derechos al programa» y el «pago de la afiliación al programa RCI» que supuestamente se habían ofertado sin costo alguno.

La decisión de carácter jurisdiccional adoptada es de inmediato cumplimiento y contra ella no procede recurso alguno, teniendo en cuenta que este proceso judicial es de mínima cuantía y única instancia.

La función judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios en materia de protección al consumidor

En virtud de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998, artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 Estatuto del Consumidor) y artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer de litigios relativos a presuntas infracciones a los derechos de los consumidores.

En el año 2013, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, emitió 1390 sentencias judiciales sobre procesos de protección al consumidor, de las cuales el 62% fueron favorables para los compradores (863 sentencias favorables al consumidor).

NOTA: Si usted ha sido víctima de un caso similar o igual por favor escríbamos al mail info@minuto30.com y cuentenos su caso

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Redacción Minuto30

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