Resumen: La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia sancionó a la Dimayor y a cinco clubes de fútbol profesional (Boyacá Chicó, Unión Magdalena, Deportivo Pasto, Envigado y Club Deportivo Atlético) con multas que superan los $8 mil millones de pesos, al desmantelar un sistema anticompetitivo que limitaba la libre movilidad de jugadores. Este "Pacto de Caballeros", como fue llamado, se implementaba a través del intercambio de comunicaciones entre clubes, con conocimiento de la Dimayor, sobre la situación laboral de futbolistas, utilizando términos como "llamado ético" para disuadir la negociación y contratación, afectando así la libre competencia y la capacidad de los jugadores para cambiar de equipo.
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, impuso sanciones por más de ocho mil millones de pesos a cinco clubes del fútbol profesional colombiano y a la Dimayor.
Para la SIC, los sancionados concibieron un sistema para desincentivar la movilidad de jugadores entre clubes, limitando la libre competencia económica.
Los clubes sancionados son Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A., Unión Magdalena S.A., Asociación Deportivo Pasto, Envigado Fútbol Club S.A. y Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A.
La SIC concluyó que los investigados implementaron este sistema mediante tres patrones de conducta que obstaculizaron la libre negociación y contratación de futbolistas profesionales masculinos.
El primer patrón consistió en el intercambio de comunicaciones entre clubes, con conocimiento de la Dimayor, sobre la situación laboral de jugadores específicos.
Esta información incluía la vigencia de contratos, supuestas faltas disciplinarias o solicitudes de terminación contractual.
Según la SIC, compartir este tipo de datos entre competidores -los clubes de fútbol- en un escenario de libre competencia es anticompetitivo.
El segundo patrón se basó en el uso de expresiones como “pacto de caballeros”, “llamado ético” o “solidaridad de gremio” en dichas comunicaciones.
Para la Superintendencia, estas expresiones buscaban que los equipos con interés en los jugadores no tuvieran incentivos suficientes para negociar y contratarlos.
Incluso, cuando la posible contratación no violara la regulación del sector, bajo la amenaza de incumplir este supuesto “pacto”.
Finalmente, el tercer patrón señaló la participación de la Dimayor como fundamental. La agremiación, al agrupar a los clubes, brindó legitimación a estas acciones.
La remisión de algunas comunicaciones por parte de la Dimayor, a sabiendas de su posible impacto en la libre competencia, evidenció su apoyo a la conducta.
La autoridad de competencia determinó que el envío de estas comunicaciones configuró un claro desincentivo a la movilidad, negociación y contratación de jugadores.
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