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¿Se violó la ley? Crecen críticas contra Nueva EPS y el presidente Petro por revelar historia clínica de menor

En Colombia, la historia clínica es un documento privado y sometido a reserva

Publicado por: SoloDuque

¿Se violó la ley? Crecen críticas contra Nueva EPS y el presidente Petro por revelar historia clínica de menor

Resumen: Los datos de salud como "datos sensibles", cuyo tratamiento requiere un consentimiento expreso, informado y por escrito.

Este resumen se realiza automáticamente. Si encuentra errores por favor lea el artículo completo.

Minuto30.com .- La muerte del niño Kevin Acosta el pasado fin de semana, presuntamente por no recibir a tiempo su medicamento para la hemofilia por parte de la intervenida Nueva EPS, ha pasado de ser una tragedia humana a un complejo litigio legal.

La controversia estalló luego de que el presidente Gustavo Petro hiciera públicos apartes de la historia clínica del menor. Diversos sectores denuncian que se vulneró el derecho a la intimidad y se violó la reserva legal que protege estos documentos sensibles.

El marco legal: ¿Qué normas se habrían saltado?

En Colombia, la historia clínica es un documento privado y sometido a reserva. Expertos juristas señalan tres frentes de posible infracción:

Ley 23 de 1981 (Art. 34): Establece que la historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud y es de carácter reservado. Solo puede ser conocida por terceros previa autorización del paciente o sus representantes legales, o por orden judicial.

Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos): Define los datos de salud como “datos sensibles”, cuyo tratamiento requiere un consentimiento expreso, informado y por escrito.

Constitución Política (Art. 15): El derecho fundamental al buen nombre y a la intimidad personal y familiar.

La pregunta clave: ¿Dónde está la autorización por escrito de la madre de Kevin Acosta para que la Nueva EPS entregara la información al Ejecutivo y para que este la hiciera pública?

El papel de la Nueva EPS bajo intervención

La crítica también recae sobre la Nueva EPS. La Resolución 1995 de 1999 es clara: el acceso a la historia clínica está limitado al equipo de salud, al paciente, a sus familiares (bajo ciertas condiciones) y a las autoridades judiciales.

El Presidente de la República no figura en esta lista como receptor de datos clínicos individuales sin permiso.

Posibles consecuencias

Aunque hasta el momento no se han confirmado acciones legales en firme, el panorama podría incluir:

Investigación de la SIC: La Superintendencia de Industria y Comercio podría sancionar a la EPS por el manejo de datos personales.

Acciones ante la Procuraduría o Comisión de Acusaciones: Por la presunta extralimitación de funciones y violación de derechos fundamentales por parte de funcionarios públicos.

Author Signature
Sonia López

publicista, mercadotecnóloga y community manager, mi pasión es entrelazar estrategias creativas con el poder de la comunicación para ayudar a las personas y contar sus valiosas historias.


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