Acaba de ser sancionada la Ley 1962 del 28 de este mes y año, gracias a la cual se fortalecen las regiones administrativas y de planificación (RAP), para bien de las regiones. En virtud de la misma “se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la RAP y se establecen las condiciones para su conversión en regiones como entidad territorial (RET)”, teniendo como primera prioridad la derogatoria de ese artículo 32 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que se convirtió en el freno de mano que ha impedido el avance y la consolidación de las RAP al establecer que por cuenta de la RAP “no se generará gasto del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, ni del Sistema General de Regalías”.

Gracias a la gestión del los gobernadores, liderados por el Gobernador del Atlántico y ex constituyente Eduardo Verano de la Rosa se pudo lograr la concertación del texto final. Ellos resistieron los embates de la abulia centralista, insistieron, persistieron y nunca desistieron de la causa autonomista y al final se cumplió el adagio popular de que la constancia vence lo que la dicha no alcanza. Ello es una muestra palmaria de lo que se puede lograr cuando se anteponen los intereses generales a los intereses particulares y gracias a ello se forja la unidad. Unidos somos más y más fuertes como región!

Como es bien sabido, con fundamento en el artículo 306 y 307 de la Constitución Política de 1991 se constituyeron las RAP del Centro, la del Pacífico y, más recientemente la de la Región Caribe el 19 de octubre de 2017, mientras está en ciernes la del Eje cafetero. Siempre hemos dicho que las RAP son la escala técnica para llegar a las regiones como entidad territorial, también previstas en la Constitución Política, que es su puerto de destino, para avanzar en el propósito de alcanzar un sueño largamente acariciado por las regiones, cual es la autonomía regional para dejar de ser alfil son albedrío del agobiante centralismo.

Al no contar con fuentes de financiamiento propio para su funcionamiento, ni poder acceder a los recursos necesarios para financiar y acometer proyectos de inversión de impacto regional, que es su razón de ser, las RAP estaban llamadas a fracasar. Pues bien, el texto de la Ley prevé que los departamentos que hagan parte de las RAP podrán aportar los recursos con cargo a su presupuesto para su funcionamiento, al tiempo que el Gobierno Nacional también podrá hacer lo propio, no les está vedado hacerlo.

Se dice, explícitamente que “el Gobierno Nacional podrá asignar una partida en las leyes de presupuesto general de la Nación para cofinanciar el cumplimiento de las atribuciones conferidas”. Sólo se hace la salvedad de que “esta partida, en ningún caso, afectará los recursos que por concepto del Sistema General de Participaciones hayan sido asignados a los departamentos, municipios y distritos”. También podrán las RAP gestionar recursos de cofinanciación con los distintos niveles de gobierno, así como de cooperación internacional y, cómo no, a través de las alianzas público-privadas.

Y algo muy importante, se les faculta a las RAP para que estas puedan presentar proyectos, siempre de impacto regional, para su trámite y aprobación por parte de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) y la asignación de recursos para el financiamiento de los mismos provenientes del Sistema General de Regalías, amén de la ejecución de los mismos. Igualmente.  Podrán presentarse por parte de las RAP proyectos de impacto regional a los distintos fondos de cofinanciación de los que dispone el Gobierno Nacional y así acceder a contrapartidas provenientes del Presupuesto General de la Nación. También podrán contar con recursos provenientes del crédito público.

Uno de los propósitos primigenios de de esta Ley era “establecer las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial y su funcionamiento”. Pues bien, allí se establece la hoja de ruta que nos habrá de conducir a tan preciado como anhelado propósito. Ahora las RAP, una vez cumplan cinco años de su constitución, quedan habilitadas para iniciar el trámite conducente para constituirse como RET, a la cual también se le establecieron sus funciones, competencias y fuentes de financiación.

Y algo tan fundamental como trascendente, en esta Ley se dispone que “el Gobierno Nacional, por medio del DNP, con la participación de los departamentos conformará una Misión de descentralización en los 6 meses siguientes a la aprobación de esta Ley”. Y la misma dispondrá  de “un plazo de 18 meses para presentar al Congreso de la República iniciativas constitucionales y legales para ordenar y definir la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales señaladas en el artículo 286 de la Constitución Política”. Es decir, que, además de los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas, contempla también a las regiones y provincias que se constituyan hacia el futuro como entidades territoriales, las cuales se equipararán en su tratamiento a aquellas.

Ello es tanto más importante dado que el país está en mora de revisar, actualizar lo concerniente a las competencias, concomitantemente con la reforma del Sistema General de Participaciones (SGP), que ha debido tramitarse desde el año 2017, después que perdió vigencia el Acto legislativo 04 de 2007, que modificó el Acto legislativo 01 de 2001. Como es bien sabido, estos dos actos legislativos, que modificaron los artículos 347, 356 y 357 de la Constitución Política, le costaron un ojo de la cara a las regiones, al tiempo que desequilibraron aún más la distribución de los ingresos públicos en desmedro de ellas.

 Miembro de Número de la ACCE 
Author Signature
Redacción Minuto30

Lo que leas hoy en Minuto30... Mañana será noticia.

  • Compartir:
  • Comentarios

  • Anuncio