Corte Constitucional avaló 16 curules de paz
Foto/archivo/ilustrativa

La Sala Plena de la Corte Constitucional adelantó esta semana el control del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios” y de su Ley aprobatoria 2246 de 2022.

En la tarde de este viernes (26 de mayo) la Sala Plena determinó que el Estado colombiano fue representado válidamente durante la negociación, celebración y suscripción del acuerdo. Pero al estudiar el trámite legislativo de la ley, identificó que el tratado contenía cláusulas que establecían beneficios tributarios y determinó que se incumplió lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, en cuanto a la obligación de analizar su impacto fiscal.

La Corte concluyó que la ley sometida a control inició su trámite en el Congreso de la República el 12 de agosto de 2021, es decir, con posterioridad a la notificación de la sentencia C-170 de 2021. Por lo tanto, era exigible para su aprobación el estudio de impacto fiscal respecto de los artículos señalados y conforme lo señalado por la sentencia C-126 de 2023.

Al analizar dicho trámite legislativo, «se encontró que ni en la exposición de motivos, ni en las ponencias, ni durante los debates se presentaron argumentos relacionados con el impacto fiscal de las medidas contenidas en el tratado (cláusulas 6 y 7.4) y tampoco el Ministerio de Hacienda presentó concepto al respecto».

En tal sentido, estimó que el vicio era insubsanable y afectaba toda la ley, pues, al tratarse de una cuyo trámite en el Congreso de la República inició por iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, está sometida al cumplimiento estricto de las obligaciones que impone el artículo 7° de la Ley 819 de 2003.

Por último, al concluir la configuración de dicho vicio de procedimiento insubsanable, la Sala declaró la inexequibilidad de la ley aprobatoria en su totalidad.

Lo anterior, «por cuanto (i) el Legislador impartió una aprobación global e íntegra del tratado, de conformidad con la competencia asignada al Congreso en el artículo 150.16 de la Constitución, para aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con sujetos de derecho internacional; y (ii) la Corte no puede adelantar el control constitucional desagregado de las cláusulas de los tratados aprobados por el Congreso, para efectos de determinar si se cumplieron parcialmente los requisitos del procedimiento en su ley aprobatoria», anunció la Corte.

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Laura Pineda

Comunicadora social de la Universidad Católica Luis Amigó. Soy amante de contar historias de ciudad y tengo un agudo olfato periodístico.

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