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Foto ilustrativa.

La Supertransporte abrió investigaciones administrativas a 24 aerolíneas por el presunto incumplimiento a las disposiciones del Estatuto del Consumidor, proceso en el cual sancionó a 19 de ellas por tener cláusulas abusivas en los contratos con sus usuarios.

En febrero y marzo de 2021 la Supertransporte inspeccionó las páginas web de las aerolíneas que operan en Colombia para verificar la disponibilidad y el contenido de sus contratos de transporte, a los cuales deben tener acceso sus usuarios.

En este proceso revisaron 69 cláusulas contractuales, encontrando que 56 de ellas contenían “disposiciones abusivas”, como por ejemplo limitar la responsabilidad de las aerolíneas y la renuncia de los derechos de los usuarios.

Lo anterior, de acuerdo con la Supertransporte, generaba un escenario de “desequilibrio injustificado en perjuicio de los viajeros, afectando el tiempo, modo o lugar en el que podían ejercer sus derechos”.

Aerolíneas sancionadas

  • Aero república S.A. (Wingo).
  • Aerovías de Integración Regional S.A. (Latam).
  • Aerovías de México S.A. de C.V. (Aeroméxico).
  • Air Europa Líneas S.A.U.
  • Air France.
  • American Airlines Inc.
  • Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca).
  • Avior Airlines C.A.
  • Compañía Panameña de Aviación S.A. (Copa Airlines).
  • Empresa Aérea de Servicios y Facilitación Logística Integral S.A. (Easyfly) .
  • Fast Colombia S.A.S. (Viva Air).
  • Gran Colombia de Aviación S.A.S. (GCA Airlines).
  • Iberia Líneas Aéreas de España S.A. (Iberia).
  • Jetblue Airways Corporation.
  • KLM Compañía Real Holandesa de Aviación.
  • Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. (Satena).
  • Spirit Airlines Inc.
  • Turkish Airlines Inc.
  • United Airlines Inc.
  • Algunas cláusulas abusivas encontradas
  • Desconocían la responsabilidad solidaria en los casos en que se operan vuelos bajo la figura de código compartido.
  • Disminuían las obligaciones de la aerolínea en la ejecución del contrato de transporte.
  • Afectaban el respeto a las reservas realizadas en debida forma por los pasajeros.
  • Omitían dar a conocer a los usuarios los cambios o novedades que se producían en el vuelo.
  • Limitaban la responsabilidad en el transporte del equipaje.
  • Afectaban el derecho a obtener reembolsos según la normatividad aplicable.
  • Restringían el derecho a obtener compensaciones en los casos previstos en la ley.
  • No proporcionaban información completa, veraz e idónea sobre la forma en que los pasajeros
  • Podían ejercer sus derechos cuando surgieran conflictos derivados de la interpretación o ejecución del contrato de transporte.
  • Multas a las aerolíneas sancionadas.
  • En total las multas impuestas suman $ 1.478.099.196 y fueron impuestas teniendo en cuenta las cláusulas abusivas que el artículo 42 de la Ley 1480 de 2011 define como “aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos, prohibiendo expresamente su inclusión en los contratos celebrados con los consumidores”.

    Cabe recalcar que de las 24 aerolíneas fueron exoneradas cuatro y hay un caso más que sigue en curso y las sancionadas pueden apelar al recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte y subsidiariamente el recurso de apelación ante el despacho de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte.

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Redacción Minuto30

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