Resumen: El aumento del salario mínimo en Colombia genera un efecto de "atrapamiento" para la clase media, ya que los empleados que ganan entre 2 y 3 millones de pesos no tienen derecho legal al mismo incremento porcentual que quienes devengan el mínimo, quedando sujetos únicamente al ajuste por inflación (IPC) o a la voluntad del empleador. Esta situación, sumada a una reciente demanda ante el Consejo de Estado que busca tumbar el decreto del aumento por supuestos vicios de trámite, pone en riesgo el poder adquisitivo de los trabajadores y crea una creciente incertidumbre jurídica sobre si el ajuste actual se mantendrá firme o deberá ser renegociado.
Mientras muchos celebran el ajuste del salario mínimo, un sector clave de la fuerza laboral en Medellín y toda Colombia se pregunta: “¿Y a mí por qué no me subieron lo mismo?. Si su sueldo está en el rango de los 2 a 3 millones de pesos, la realidad jurídica es distinta y aquí le explicamos por qué su bolsillo podría sentir el “frenazo”.
1. No es obligatorio aplicar el mismo porcentaje
A diferencia de quienes ganan exactamente un salario mínimo (cuyo ajuste es automático por ley), para los empleados que devengan más de esa cifra no existe una obligación legal de recibir el mismo incremento del 23%.
Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el empleador solo está obligado a mantener el “poder adquisitivo”, lo que generalmente se traduce en un ajuste equivalente a la inflación (IPC) y no necesariamente al aumento del mínimo.
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Expertos consultados por Minuto30 advierten sobre el fenómeno de la pérdida de competitividad salarial. El dato: Si el salario mínimo sube agresivamente y los sueldos de 2 o 3 millones solo suben el IPC, la brecha entre un trabajador no calificado y un técnico o profesional se reduce. Consecuencia: Esto genera desmotivación y lo que economistas llaman la “erosión de la clase media trabajadora”. Si usted gana, por ejemplo, $2.500.000, su jefe podría decidir subirle solo el IPC del año anterior (que fue menor al aumento del mínimo). Sin embargo, hay tres escenarios donde usted podría reclamar: Pacto o Convención Colectiva: Si en su empresa hay sindicatos o acuerdos firmados que obliguen a nivelar según el mínimo. Cláusulas contractuales: Revise su contrato; si dice que su sueldo se ajustará según el SMLV, deben cumplirlo. Derecho a la igualdad: En casos donde la inflación supere el ajuste otorgado, se podría alegar una pérdida real de la capacidad de compra. El pago de planilla para un independiente que cotiza sobre un mínimo quedará en $507.000 mensuales. Esto es una cachetada para la clase media que a duras penas lograba cotizar a seguridad social. Si aportar a pension era difícil, ahora será un lujo de unos pocos. — Jerome (@SoyJerome__) December 30, 2025 3. ¿Qué puede exigir usted legalmente?
Personas que ganan entre $2 a 3 millones podrían ser los más afectados con subida del mínimo
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