El 26 de enero en la tarde, con una morosidad extraordinaria, cuando el país se seguía preguntando hasta cuándo se conocería una decisión de fondo en alguno de los siete macrocasos que investiga preliminarmente y conoce la Jurisdicción Especial por la Paz, se conoció el auto No. 19 de enero 26 de 2021 a través del cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, procedió a “determinar los hechos y conductas del Caso No. 01, que son atribuibles a los comparecientes que son firmantes del Acuerdo Final de Paz y fueron miembros del Secretariado de la extinta guerrilla FARC-EP”.

En la extensa decisión de 322 folios, que llevan al cansancio al más acucioso lector, se resume que la Sala de la Jep les hace una especie de acto de imputación a los citados comparecientes, integrantes antiguos del secretariado de la FARC-EP, para que conozcan los hechos y conductas determinados, a fin de que ellos decidan si reconocen o no su responsabilidad en dichos señalamientos.

En la mencionada providencia se encuentran ciertos apartes que merecen un reconocimiento a los magistrados de la Sala de la JEP por haber consignado actos, hechos, conductas y relatos inhumanos, en los que describen, sin lugar a duda, como eran tratados los secuestrados, que no los retenidos como favorablemente se les señaló al nacer el macrocaso 01, pese a que siempre se advirtió que no debían emplear esa terminología. Era evidente y obvio que los atroces y graves delitos cometidos, que son de lesa humanidad, debían denominarse por su nombre. Para dicha época, en los largos 53 años de conflicto, en los que se cometieron esos graves delitos, el antiguo Código Penal y el reciente regido por el sistema acusatorio, tipificaron con total claridad el delito de secuestro, el que nunca podía ser tratado como una simple retención ilegal.

Ahora, los señalados subversivos de entonces cuentan con un plazo de 30 días para que contesten los cargos imputados por la JEP. Deberán decir si aceptan o no la responsabilidad en esos lamentables y luctuosos hechos criminales. No creo sea por el momento entrar a calificar la eventual respuesta de los ex subversivos, cuando venza el término y se conozcan las respuestas, nos ocuparemos de analizarlas.

Por el momento, mientras se conocen los descargos de los integrantes ex subversivos del Secretariado de las otrora FARC-EP, si es muy evidente y totalmente deplorable que la Jurisdicción Especial para la Paz haya cambiado o mejor, como ellos dicen, renombrado la tipología o delito por el cual se adelantó el proceso en la fase de indagación preliminar. Ya en esa oportunidad, como se ha reiterado, se le dejó saber a la JEP que nunca serían “retención ilegal” los secuestros cometidos, pero con esa terquedad que les caracteriza en su posición, persistieron en mantener esa calificación, lo que ya dejaba conocer cierta condescendencia y tratamiento especial a los que seguramente serían imputados si en realidad aportaban la verdad y aceptaban su participación.

A pesar de esa antigua y equivocada calificación vienen ahora a renombrar ese atroz hecho en dicho auto como “Toma de Rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC- EP” que es por completo cuestionable y reprochable. Las consecuencias graves, dolorosas y preocupantes para los militares y policías que en el largo conflicto fueron secuestrados no se harán esperar, máxime ahora que, por una decisión judicial, conocida como auto interlocutorio no de trámite, pueden resultar gravemente revictimizados.

La explicación y razón de esa delicada conclusión se impone por claras estipulaciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH), el que tiene previsto que las Tomas de Rehenes y privaciones de libertad solo se predican y aplican en asuntos que involucran población civil, no a militares o policías que fueron privados del don más preciado, su libertad, por cumplir claro mandato constitucional de defender la Patria ante la cual juraron bandera y recibieron las armas de la República. Ese es el alcance de la Norma 96 que establece “Queda prohibido tomar rehenes”; la cual igualmente está prohibida por el IV Convenio de Ginebra.

Hoy, en cuanto a derecho internacional se refiere existe la expresa prohibición de la toma de rehenes que se reconoce como una garantía fundamental para las personas civiles y las personas fuera de combate en los Protocolos adicionales I y II. Según el Estatuto de la Corte Penal Internacional, la “toma de rehenes” constituye un crimen de guerra tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales. La toma de rehenes se cita también como un crimen de guerra en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, y del Tribunal Especial para Sierra Tribunal Especial para Sierra Leona.

Entonces, tomas violentas como la del Cerro de Patascoy, Mitú, o la de El Billar, por citar solo unas pocas, no quedan comprendidas bajo esa denominación, no obstante que llevaron al secuestro de policías y militares a los que sometieron a ignominiosa e ilegal privación de su libertad por largos años, en las condiciones más aterradoras y torturadoras posibles, como se recuerda en las cárceles del guerrillero Martín Sombra, las que frecuentaba el criminal distinguido con el alias del Mono Jojoy, quien los exponía a humillaciones y burlas.

Nombres de héroes fallecidos como, por ejemplo, el Capitán Julián Ernesto Guevara Castro (q.e.p.d.) ascendido póstumamente a Mayor, la negativa respuesta al niño Andrés Felipe Pérez quien falleciera sin poder abrazar a su señor padre el Cabo José Norberto Pérez o el trato inhumano dispensado a otros, entre los cuales se pueden mencionar, al Intendente Pinchao, al General Mendieta o a todos aquellos servidores que estuvieron con Ingrid Betancourt, víctimas a quienes les quedaron secuelas para toda la vida, no serán tenidos en cuenta en este extraño giro de la JEP. No señores, de la respuesta a la pregunta dependerá que no se revictimicen a los familiares de esos policías y militares que fueron secuestrados y fallecieron, como aún a los que subsisten y padecen graves secuelas todos los cuales legítimamente tomaron las armas para defender la Patria y que ahora, al parecer, les califican en una categoría inferior a la de sus victimarios. Sería inconcebible e injusto ese tratamiento.

@HenaoBernardo

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Redacción Minuto30

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