El Ministerio de Transporte estableció los requisitos que deberán cumplir los conductores que ingresen desde Venezuela.
La cartera dio a conocer el Instructivo Integral de Frontera, que fija los requisitos para el tránsito de vehículos provenientes del vecino país, después de las disposiciones realizadas el 31 de diciembre de 2022 , entre Guillermo Reyes, y su homólogo, Ramón Velázquez, en el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera.
Los requisitos entrarán en vigencia el próximo 9 de febrero; sin embargo, tendrá un periodo de transición de ocho días:
“Este Plan Operativo, que se inicia hoy con una primera fase de socialización con transportadores y comunidad del Instructivo Integral de Frontera, hasta el próximo 8 de febrero, beneficiará al transporte internacional y de forma progresiva mejorará las condiciones de otras modalidades de transporte”, manifestó el ministro de Transportes.
Para el ingreso y tránsito, los vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo – UEDF), vehículos de servicio público transfronterizo individual (taxis), vehículos de transporte internacional de carga y de transporte internacional de pasajeros, deben cumplir con los siguientes requerimientos:
Vehículos particulares
• Licencia de conducción
• Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente
• Documento de propiedad del vehículo
• El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
• Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
• Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
• Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
• El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.
Motocicletas
• Licencia de conducción
• SOAT vigente
• Documento de propiedad del vehículo
• El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
• Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo
• Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
• Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
• Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
• Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo – UEDF)
• Licencia de conducción
• Revisión técnico – mecánica
• SOAT vigente
• Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
• Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
• Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.
• El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
• El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022.
• Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte
• Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
• No está permitido el uso de vidrios polarizados
• El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
• Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Taxis
• Licencia de conducción
• Revisión técnico – mecánica
• SOAT vigente
• Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
• Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
• Permiso o tarjeta de operación
• El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
• El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.
• Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.
• Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
• No está permitido el uso de vidrios polarizados
• El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional
• Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Transporte internacional de carga
• Licencia de conducción
• Revisión técnico – mecánica
• SOAT vigente
• Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.
• Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
• Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada.
• El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible
• Certificado de Habilitación
• Carta de Porte Internacional por carretera
• La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.
• Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Transporte internacional de pasajeros
• Licencia de conducción
• Revisión técnico – mecánica
• Seguro obligatorio SOAT vigente
• Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros.
• Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
• Manifiesto y/o listado de pasajeros
• Permiso o tarjeta de operación
• El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
• Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
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