Senado define profesiones y oficios que no pueden ejercer condenados por delitos sexuales

Atendiendo una orden de la Corte Constitucional, que le señaló al Congreso la obligación de establecer las profesiones y oficios en los que personas condenadas por delitos sexuales podrán desempeñarse.

De acuerdo con la autora de la iniciativa, la senadora conservadora Nadia Blel Scaff, se tratan de profesiones y oficios en los que es habitual el relacionamiento con menores de edad, bien sea en instituciones educativas, centros recreativos, centros de salud y atención hospitalaria o especios en los que frecuentesn niños, niñas y adolescentes.

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«Docentes, profesores, rectores de colegios, personas que están en parques infantiles y centros de recreación, médicos, enfermeras o enfermeros, conductores de autobuses escolares, entrenadores o auxiliares deportivos, son todos estos cargos que precisamente por su profesión, por su oficio, tienen esa relación habitual con nuestros menores”, enumera la senadora Blel.

Y explica que el proyecto de ley aprobado por la plenaria de Senado, pretende a los niños, niñas y adolescentes se les garantice que están con personas idóneas, personas que además de sus capacidades les van a garantizar su protección y que, en realidad, no van a estar bajo el cuidado de depredadores sexuales.

“Quienes van a tener el deber de llevar y consultar el registro de depredadores sexuales, son todas las instituciones educativas, hospitales, centros de recreación, parques, empresas transportadoras de buses escolares, todas están obligadas a consultar este registro, por lo tanto no podrán contratar personas que hayan sido condenadas por delitos sexuales y tengan la inhabilidad de 20 años, las sanciones son para las instituciones cuando incumplan el deber de consultar, porque la persona como tal que comete esta conducta va a tener como pena principal la prisión por el abuso sexual y una inhabilidad por 20 años”, insistió Nadia Blel.

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