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Procuraduría tuteló fallos del Consejo de Estado que tumban sanciones disciplinarias

Las decisiones afectaban al exgobernador del Valle del Cauca, el exsenador Eduardo Merlano y el exalcalde de San José del Fragua (Caquetá), Duber Trujillo Medina.

Publicado por: Minuto30.com

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Foto: de archivo.

La Procuraduría General de la Nación interpuso acciones de tutela en contra de tres sentencias del Consejo de Estado que declararon la nulidad de los fallos de destitución e inhabilidad contra funcionarios públicos.

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Se trata de las decisiones que afectaron al exgobernador del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía; el exsenador de la República, Eduardo Merlano y el exalcalde municipal de San José del Fragua (Caquetá), Duber Trujillo Medina.

En los recursos interpuestos el ente de control solicitó que se deje sin efectos las tres decisiones judiciales proferidas por la alta corporación.

El Ministerio Público señaló que éstas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de la Procuraduría, porque se desconoció la Constitución Política y el precedente de la Corte Constitucional respecto de la competencia de esta entidad para ejercer el control disciplinario sobre los servidores públicos de elección popular.

En ese sentido, el ente de control advirtió que, desde la expedición de la Carta Política de 1991 a la fecha, la Procuraduría ha tenido la competencia para suspender, destituir e inhabilitar a estos servidores.

De otra parte, La Procuraduría General de la Nación, argumentó que, tras la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional reiteró que el ente de control sí puede sancionar a funcionarios elegidos por los ciudadanos en un proceso electoral y precisó que las sanciones impuestas a estos solo quedarán ejecutoriadas por la sentencia de un juez.

Finalmente, la Procuraduría recordó que los procesos disciplinarios fallados contra servidores electos popularmente, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021 (que reformó el Código General Disciplinario), deben ser analizados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo con base en lo dispuesto en la Constitución Política y los pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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Redacción Minuto30

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