En ejercicio de las funciones preventivas consagradas en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia, así como en el decreto Ley 262 de 2000, la Procuraduría General de la Nación le solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, gobernadores departamentales, alcaldes distritales y municipales, y corporaciones autónomas regionales, promover el cumplimiento de la Ley 1638 del 27 de junio de 2013, por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes.

La medida aplica también para circos itinerantes que usen animales silvestres
Además, el artículo segundo de la Ley 1638 dispone que las autoridades nacionales y locales no pueden emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de la misma (27 de junio de 2013) para los espectáculos de circos itinerantes que usen animales silvestres.
De igual forma los empresarios de circos tienen un plazo de dos años para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional a lo consagrado en la norma, entregar los animales silvestres a las autoridades ambientales y adelantar los trámites para obtener los permisos necesarios para sacar del país los animales y a sus crías, si es el caso.
El Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios promueve la socialización y el cumplimiento de la Ley 1638 de 2013, en los términos señalados por el legislador.
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