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Procuraduría inhabilita 12 años a exalcalde de Cartagena William Dau, por participación indebida en polítia

La Procuraduría señaló que el entonces mandatario de Cartagena local vulneró los principios de neutralidad, imparcialidad y moralidad administrativa

Publicado por: SoloDuque

Panorámica de la Ciudad de Cartagena en la que sobresale el Cerro de la Popa. Foto: Minuto30
Procuraduría inhabilita 12 años a exalcalde de Cartagena William Dau, por participación indebida en polítia

Resumen: La calidad del sujeto disciplinable y el contexto electoral en que se profirieron las expresiones transformaron el mensaje en un acto de significación pública

Este resumen se realiza automáticamente. Si encuentra errores por favor lea el artículo completo.

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de doce años al exalcalde de Cartagena, William Dau Chamatt (2020–2023), por utilizar su cargo para participar en actividades partidistas e intervenir en controversias políticas con fines electorales durante 2022.

En fallo de primera instancia, la Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4 señaló que el entonces alcalde intervino en controversias políticas al manifestar su respaldo, en un audio difundido por la aplicación WhatsApp, en favor de dos candidatas que hacían campaña para ocupar una curul en el Congreso de la República en el período 2022–2026, conducta prohibida para los servidores públicos.

El órgano de control indicó que el contenido del audio, aunque correspondía a una conversación aparentemente privada, “adquiere un carácter político claro, pues el entonces alcalde de Cartagena expresó afinidad y respaldo hacia candidatas identificadas con una coalición específica, en un momento inmediatamente anterior a las elecciones legislativas de 2022”.

Para la Procuraduría, la calidad del sujeto disciplinable y el contexto electoral en que se profirieron las expresiones transformaron el mensaje en un acto de significación pública, al proyectar ante la ciudadanía una posición política institucionalmente relevante. “No se trata, por tanto, de una mera manifestación de opinión privada, sino de un acto comunicativo de autoridad con potencial de incidencia política”, precisó el Ministerio Público.

Por esos hechos, la Procuraduría señaló que el entonces mandatario local vulneró los principios de neutralidad, imparcialidad y moralidad administrativa, pilares de la función pública, y calificó su conducta como una falta gravísima cometida a título de dolo.

El fallo de primera instancia puede ser apelado por el ahora sancionado ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría.

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Sonia López

publicista, mercadotecnóloga y community manager, mi pasión es entrelazar estrategias creativas con el poder de la comunicación para ayudar a las personas y contar sus valiosas historias.


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