En fallo proferido en el proceso verbal que se adelantó en contra del exalcalde de la capital de Antioquia, la presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, María Eugenia Carreño Gómez, encontró acreditada las conductas disciplinarias por indebida intervención en política e impuso la sanción de destitución e inhabilidad por el término de 12 años.

Alonso Salazar en compañía de su abogado escucha el veredicto que lo destituye e inhabilita por 12 años

Los hechos que dieron origen a la investigación disciplinaria se fundamentaron en que en el periódico El Colombiano, edición del 7 de octubre del 2011, el investigado dio a conocer el texto de una denuncia acompañada de unas fotografías que formuló el 6 de octubre de 2011, sustentada en que tuvo conocimiento de que al parecer varios candidatos a ocupar cargos de elección popular venían recibiendo apoyos de grupos que se encontraban posiblemente al margen de la Ley

Se fundamentó la decisión en que el disciplinado con motivo de los hechos presuntamente delictuosos de los que tuvo conocimiento el día 3 de septiembre de 2011, debió cumplir con el deber de presentar la denuncia, como en efecto se hizo, pero solamente hasta el 6 de octubre de 2011 y le correspondía en aras de preservar la prohibición de participar en política prevista en el artículo 127 de la carta política, el artículo 48 numerales 39 y 40 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 38 de la Ley de garantías electorales (Ley 996 de 2005).

Observó el operador disciplinario que no existía una afectación del orden público extrema, urgente o inminente y que el riesgo electoral podía conjurarse a través de medidas para contrarrestarlo, luego le era exigible un comportamiento diverso al realizado y que la publicación que efectuó a los medios de comunicación del texto de la denuncia no podía esbozarse para predicar la tesis de la defensa fundada en la tensión o conflicto de deberes en tanto que no existía un APREMIO que le impidiera al disciplinado cumplir tanto el deber de preservar el orden público como el de abstenerse de participar en política, ya que tuvo conocimiento de los hechos puestos en la denuncia el 3 de septiembre de 2011 y, solamente hasta el 6 de octubre del mismo año, los puso en conocimiento de las autoridades. Luego tuvo tiempo de meditar la decisión de publicitarlos.

Analizó la delegada que los hechos conocidos el 3 de septiembre de 2011 por el disciplinado y las presiones electorales ocurridas en la ciudad de Medellín en virtud de las competencias establecidas por el ordenamiento jurídico debían ser de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

Y se contaba con instrumentos para actuar preventivamente, tales como medidas de orden público, la imposición de las sanciones que establece la reforma política (Ley 1475 de 2011) y la acción de nulidad electoral fundamentada en la presión o constreñimiento al elector, luego el argumento del disciplinado, fundado en el que el “sistema no funciona” y que la impunidad es el flagelo que se presenta en los estamentos del Estado, no prosperó.

Conforme a lo anterior, concluyó el despacho que la prohibición constitucional para que los empleados públicos participen en política es categórica y restrictiva hasta tanto no se expida la Ley Estatutaria que prevea las condiciones para que aquellos puedan ejercer esta actividad.

Por lo tanto, no le dio prosperidad a las causales exculpativas invocadas por no tener el carácter de irresistibles, inminentes o insuperables, pues no era la única alternativa del disciplinado para defender el interés general y el bien común realizar la publicación en el medio de comunicación de los hechos puestos en la denuncia en plena época de vigencia de la Ley de garantías electorales.

Alonso Salazar estuvo acompañado durante la diligencia de su abogado, sus padres, hermanos y algunos integrantes del actual gabinete departamental, como el secretario de Infraestructura y el asesor Ivan Marulanda

Contra esta decisión procede el recurso de apelación que se interpuso por la defensa, el cual se surte ante la sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

Información Previa

Minuto30.com .- Por fin ha llegado el día en que se conoce el desenlace del proceso que durante 4 meses ha seguido la Procuraduría a Alonso Salazar por su ‘presunta’ participación en política en las pasadas elecciones.  El fallo dado por la Procuradora es:  Destitución e inhabilidad de 12 años

La indebida participación en política es de rango constitucional y como Órgano de sanción, la Procuraduría debe vigilar las actuaciones de los empleados públicos, expresó María Eugenia Carreño, Procuradora Delegada para la Función Pública.

La responsabilidad que tienen la Proocuraduría es determinar si la manera que utilizó Salazar Jaramillo era la única forma de salvar las situaciones que se vivían en ese momento en Medellín, con su intervención  en política.

NO ERA LA MANERA PARA PROCURAR LA SITUACION DE ORDEN PUBLICO QUE SE PRESENTABA EN LA CIUDAD declaró la Procuradora.

La administración Municipal ejerció presiones electorales a través de unos actos, tratando de persuadir a la comunidad; actuando y movilizando a la fuerza pública sobre el particular.

A pesar que la fuerza pública acredita que la función que ejerció Alonso Salazar como Jefe de Policía.

El presunto apoyo de  delincuentes a una campaña no eran motivación para la presión electoral que ejerció el exmandatario.

La gravedad de las situaciones que han existido en el órden público en Medellín no justifican las actuaciones de Alonso Salazar.

A partir del 7 de octubre el exmandatario empieza a hacer unos llamados a la Registraduría, al Concejo Electoral, a la MOE, al Ministerio del Interior porque dice ‘que se quedó solo’ a sabiendas que la Procuraduría le hizo el acompañamiento necesario y requerido.

Porqué el mandatario no hizo las denuncias en los momentos indicados y sólo hasta el 7 de octubre hace pública la denuncia a la opinión sobre los presuntos nexos de un candidato con delincuentes? Esta es una pregunta que se ha formula a lo largo del proceso, explica la Procuradora Delegada.

En caso de haberse dado el delito de costreñimiento, porque se demoró para denunciarlo?

Era necesario la publicación en el diario «El colombiano» cuándo ya regía la Ley de Garantías?

Alonso Salazar desconoció la ley 734 de 2002 y la ley de garantía electorales.

Los presuntos nexos de Luis Pérez y su campaña con presuntos delincuentes no tenían que haber sido publicados en un medio de comunicación sino puestos en conocimiento de las autoridades, habiendo usurpado tareas de otros entes.

Procuradora Delegada lee el fallo en proceso que se le sigue al ex mandatario Alonso Salazar

La afectación del Órden Público no requerían que Alonso Salazar publicara en «El Colombiano» al candidato y su presunto entorno delincuencial.

Salazar además adujo que Colombia tiene un sistema ‘débil’ para sancionar a los delincuentes. y que casi que él «salvó» a Medellín.

El señalamiento por parte de Alonso Salazar ante el presunto delito y el presunto apoyo de ilegales a Luis Pérez vulneara la ley de Garantías.

Las Normas Constitucionales son la cúspide de todo el ordenamiento jurídico y estamos sometidos al «imperio de la constitución», expresó la Procuradora Delegada para la Función Pública.

En fallo proferido en junio de 2011, podrían ser anulados las actas electorales en caso de ejercerse violencia y que éstas afecten y conduzcan a resultados electorales.

Además se puede determina la nulidad electoral por la violencia electoral y en ésta se incluye la presión a los electores o la coartasión de los electores.

Ahí se tienen herramientas en las que basar el veredicto, explica Carreño.

No se puede declarar «apremio» si la denuncia hecha el 6 de octubre a través de un medio de comunicación, se conocía desde el 3 de septiembre y no se hizo a las autoridades pertinentes sino hasta pasados 34 días.

Alonso Salazar habría incurrido en falta gravísima al utilizar el cargo para influir a favor o en contra de un candidato, y además que faltó al artículo 38 de 996 de 2005 donde se especifica que está prohibido hacer campaña política a favor o en contra de algún candidato.

Salazar influyó en las elecciones de octubre de 2011, en la que salió elegido Aníbal Gaviria como alcalde de Medellín.

El Colombiano y twitter fueron los medios utilizados por el mandatario para divulgar las declaraciones contra Luis Pérez. Y los funcionarios públicos no deben utilizarlos en contra de alguien sin antes poner estas informaciones en poder de las autoridades.

Alonso Salazar declara sentirse ‘vulnerado en su buen nombre’ sin tener en cuenta que con sus acciones vulneró el buen nombre de Luis Pérez.

Cumplir con el deber no es extralimitarse y desconocer la norma, aduce además La Procuradora Delegada.

Se le imputó el delito de dolo, pues sabía que incurría en falta gravísima

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