La Corte Constitucional se ha cometido en la mayor expresión de las incoherencias políticas de nuestro país. En la urgente tarea de implementar los acuerdos con las FARC, es protagonista mediante “sentencias refrendadoras” de avalar las más paupérrimas incompetencias del gobierno de Santos y defensores de los acuerdos en el Congreso de la República.

Las cosas son así. El país presenció una segunda firma de los acuerdos el jueves 24 de noviembre del 2016, tras esa firma existieron diferentes cambios fundamentales en los acuerdos y varios de esos cambios ya se han venido implementando de una manera real y tangible a través de reformas constitucionales. Desde dicho momento, la Corte Constitucional tomó una serie de posturas y determinaciones en las cuales ha mostrado su respaldo rotundo a la refrendación de los acuerdos vía congreso.

Esta refrendación fue efectuada mediante dos proposiciones que fueron sometidas a la Plenaria del Congreso. Ambas proposiciones aprobadas una tras de otra: la primera el 29 de noviembre de 2016 y la segunda el 30 de noviembre del mismo año.

Hasta ese momento no había existido pronunciamiento alguno de la Corte Constitucional sobre la manera como debían refrendarse los acuerdos. Solamente hasta el 13 de diciembre de 2016 la Corte se expresa, respondiendo una de las cinco demandas presentadas por la oposición contra el acto legislativo #1 del año 2016, el famoso Fast – Track.

En esta sentencia propone la manera adecuada de refrendar los acuerdos y sus requisitos básicos, en los que se incluye que todo tiene que ser revisado por la corte, tanto decisiones del congreso como decretos del presidente.Lo que parece extraño es que esa Sentencia nace el día 13 de diciembre y el Congreso, quince días antes, ya había refrendado las proposiciones que permitían legislar los acuerdos. He aquí el nacimiento del primer problema.

Sin embargo, para ponerle la cereza al pastel y sin asumir ningún tipo de inconveniente, el Congreso aprueba el 31 de diciembre de 2016 una nueva Ley, la famosa Ley de Amnistía. Y en esta, queridos lectores, se establece uno de los errores más grandes que ha cometido el congreso en los últimos años.

Enfoquémonos en el error. En el artículo 1 de la Ley de Amnistía se afirma que el proceso de refrendación culminó mediante la aprobación mayoritaria de las dos proposiciones establecidas los días 29 y 30 de noviembre de 2016. Es decir, el Congreso no solo comete el error, además confirma que refrendo las proposiciones cumpliendo con los requisitos de una sentencia que fue publicada quince días después.

Esta Ley tendrá que ser revisada por la Corte, como se determinó en la sentencia 699, y está determinara que estamos presenciando el ingenuo nacimiento de un prevaricato.

Lo que confirmaría que el Congreso no es apto para legitimar y, por lo tanto, la Ley de Amnistía y la Jurisdicción Especial para la Paz entrarían en un complejo limbo jurídico. Esto por lo menos si el presidente Santos no logra ocupar esos espacios que necesitara dentro de la Corte Constitucional.

En este orden de ideas, los acuerdos y la refrendación desde su estructura están a punto de derrumbarse y los medios de comunicación u otras instituciones han callado. La refrendación de los acuerdos no solo es antidemocrática, sino, además, en vano. No culpo a la Corte Constitucional, pues ha quedado en evidencia cuanto influyen algunos funcionarios del gobierno, su actuar.

@mglogut

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Redacción Minuto30

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