certificado electoral - medio día compensatorio
Imagen ilustrativa

Cuando los colombianos ejercer su derecho al voto son recompensados con beneficios adicionales como poder reclamar medio día compensatorio laboral remunerado.

Este derecho está estipulado en el artículo 3° de la Ley 403 de 1997 y se reclama con el certificado electoral que le dan a los ciudadanos cuando votan, pero no pueden solicitarlo cuando quieran.

La condición es que lo pidan a su empleador dentro de los 30 días siguientes a la jornada electoral, sin embargo, en el caso de la primera vuelta es diferente la situación, y solo se podrá pedir hasta el día antes de la segunda vuelta presidencial, pues por votar en esas elecciones, el próximo 19 de junio, los colombianos tendrán derecho a otro medio día, pero no es acumulable.

Es decir, las elecciones fueron el pasado 29 de mayo, así que tienen facultad de pedirlo entre el 30 de mayo y el 18 de junio, y es de mutuo acuerdo con el empleador, ni él se lo puede imponer ni usted puede hacerlo.

Además, hay que tener en cuenta que si usted fue jurado de votación puede reclamar un día entero más el medio día compensatorio: o sea un día y medio correspondiente a su jornada laboral.

Beneficio que está en el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 – 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral.

Cabe mencionar que votar también le brinda otros beneficios aparte del medio día compensatorio. Consúltelos en este enlace.

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Redacción Minuto30

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