Nelson Hurtado Obando

Se ha anunciado por parte de las autoridades de Medellín, la adquisición de numerosos radares, para ser destinados al control de los límites de velocidad en la ciudad, supuestamente para seguirle ganando la batalla a la incidentalidad vial y por supuesto al lesionamiento y a la muerte, que ocurren en las vías. Hasta aquí pareciera una loable decisión administrativa.

Nelson Hurtado Obando

Nelson Hurtado Obando

No obstante, la ciudad ha hecho un incuantificable gasto en las cámaras de fotodetección y según informaciones que circulan en la red y opiniones emitidas desde el concejo de la ciudad, dichas cámaras  muy probablemente están generando algún detrimento patrimonial al erario, por el pago de los porcentajes que le corresponden a otros actores que intervienen en la gestión y administración del sistema, a quienes al parecer se les debe cancelar algunos valores, con total independencia del recaudo efectivo de las multas que lleguen a imponerse, correspondientes a infracciones detectadas por este medio tecnológico.

De la misma manera, los informes de la administración municipal, en torno a los recaudos efectivos de las multas, que corresponden a las infracciones de tránsito detectadas por las cámaras, presentan cifras millonarias, sumas de dinero no despreciables, en gran porcentaje recaudadas por la vía fácil, de “pague y gánese el descuento”, con lo cual el ciudadano común y corriente, lo que hace es dejar que le esculquen el bolsillo y le encimen la burla a sus garantías y derechos constitucionales y legales, pues la fotodetección o fotomulta que les llega a la casa, no es una sanción y menos una multa y sí apenas un acto administrativo de trámite, contra el que no procede ningún recurso.

Una cosa es un abogado político y otra muy diferente un político abogado, este último que parece ser el caso del Secretario de Tránsito de Medellín, señor Omar Hoyos A, que con desparpajo afirma en los medios (El Colombiano), que la tutela resuelta por el Consejo de Estado, no aplica para Medellín. Olvida el señor Secretario de Tránsito de Medellín, que la parte resolutiva de las sentencias de tutela, tiene efectos interpartes y que la parte motiva o ratio decidendi, tiene efectos erga omnes.

Pues ni más ni menos, la tutela a que hago referencia, recoge lo que en los distintos medios: Cosmovisión, Canal U, Radio Súper, Radio Red, Minuto30.com, etc., hemos defendido, que las fotodetecciones son ilegales, como ilegales son la mayoría de las sanciones de multa que se han impuesto.

Concretamente, he sostenido y sigo defendiendo, que el hecho de que a la casa llegue una fotodetección, no conlleva ipso facto, ni su pago y menos que el citado deba acudir a solicitar ninguna audiencia.

Si llega la fotodetección, el citado, dentro de su libertad, puede optar por pagar para obtener el descuento o abstenerse de comparecer ante la autoridad de tránsito; si opta por no comparecer, el Inspector de tránsito adelantará el trámite contravencional, con las cargas que le imponen la Constitución y la Ley, de obtener la prueba plena, respecto de que el citado, que no ha comparecido, es el autor de la infracción, que ese citado es el que conducía el vehículo cuyas placas han sido detectadas por las cámaras, como incurso en una infracción de tránsito, es decir que la autoridad de tránsito tiene la obligación inexcusable de identificar e individualizar al verdadero infractor.

Ninguna norma legal y menos de la ley 769 o de las que la han reformado, permite a las autoridades de tránsito, sancionar a un propietario de vehículo citado por fotodetección y que no comparece a ninguna audiencia, como responsable de la infracción y menos sancionarlo con multa, en tanto ninguna norma les permite convertir la ausencia o no comparecencia al proceso, ni siquiera en indicio de responsabilidad.

En tales casos, el Inspector al adelantar el trámite contravencional, solo podrá finalizarlo con una resolución inhibitoria o de archivo, pero nunca con una resolución que imponga sanción de multa.

La tutela en comentario, de alguna manera recoge lo que en la academia hemos sostenido y así en su ratio decidendi, sostiene: “…con las foto multas no se genera automáticamente la sanción, pues, la obligación del pago de la multa nace cuando se demuestra la culpabilidad de la persona, es decir, cuando se pruebe que él fue quien cometió la infracción, o cuando éste lo admita expresa o implícitamente”.(Radicado: 25000-23-42-000-2013-04329-01), sin olvidar que el presunto infractor puede comparecer a la audiencia y hacer uso de la garantía constitucional de guardar silencio, con fundamento en el artículo 33 de la Constitución o llamado de no autoincriminación, como garantía de no hacer o no decir.

No entiendo entonces, como el señor Secretario de Tránsito de Medellín, desafía lo decidido por la Corte Constitucional, en relación con el precedente y en especial lo establecido en la ley 1437, sobre su OBLIGATORIEDAD para las AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, sin dejar  de referirme a la obligación de revocar los actos administrativos que violen la Constitución y la ley y a la ley 734 que establece la drástica sanción de destitución, por violación al debido proceso.

De esta manera, el anuncio de usar radares, no puede ser acto más concluyente respecto al afán fiscalista y de recaudo de las autoridades de Medellín, pues es evidente que a través de radares, la detección de la infracción por exceder el límite legal de velocidad en zona urbana, es una conducta que implica hacer detener la marcha del vehículo y obvio que ahí mismo se identifica al conductor, se le extiende el comparendo y sin discusión no tiene más alternativa que pagar la suma prevista en la ley como multa, excepto que realmente haya excedido la velocidad por una real situación de fuerza mayor, caso fortuito, etc., circunstancias excluyentes de responsabilidad.

La velocidad, así concebida, no es más que un arbitrio rentístico, alcabalero, pues su control jamás garantiza la victoria contra las lesiones y la muerte en las vías, además que está comprobado desde la comunidad científica mundial y en especial desde las ciencias de la salud, que choques o colisiones a bajas velocidades (15-25 k/h), resultan más lesivas y letales, lo que tiene explicaciones científicas desde la biocinemática, la física y la ingeniería automotriz.

Si Medellín va a dotar a sus Agentes de Tránsito, de radares manuales, igualmente deberá indicar su presencia desde muchos metros antes de su distancia real de detección.

En próxima oportunidad, demostraré la inutilidad de muchas de las cámaras de fotodetección instaladas en la ciudad de Medellín, tanto así, que conforme al parágrafo 1° del artículo 137 de la ley 769, ni siquiera a la misma Secretaría de Tránsito, le fue útil para obtener la prueba de una grave infracción, ocurrida en una de sus principales vías y con índice de alta incidentalidad.

Desafortunadamente, la ciudadanía no le presta atención a estos temas y los entes de control, finalmente todo lo disuelven y lo diluyen en los famosos debates de “control político”, a través de los cuales, la ILEGALIDAD-LEGAL, hija espuria, bastarda, de la “presunción de legalidad”, que acompaña los actos administrativos, termina imponiéndose sobre los ciudadanos, mientras los responsables de las transgresiones al ordenamiento jurídico, siguen gozando de las mieles de la maraña burocrática.

Extraña que la PERSONERÍA de MEDELLÍN, como Ministerio Público, no tenga un pronunciamiento coherente al respecto y a pesar de la evidencia objetiva de las violaciones al debido proceso y la existencia de numerosos precedentes jurisdiccionales sobre la materia.

No hay razón, para que la administración de Medellín, a sabiendas de los excesos en la adopción de numerosas resoluciones sancionatorias con base en comparendos electrónicos (fotodetecciones), constriña de tal modo a los ciudadanos al pago (Simit) o en otros casos a acudir a las acciones ante los jueces administrativos y a pesar de lo ostensible de las violaciones al debido proceso.

Preocupa que la administración municipal de Medellín, esté tan convencida que las soluciones a los males que nos aquejan en materia de incidentes de tránsito, se obtengan de la presencia de “técnicos y expertos conferencistas” extranjeros, o en cotizados urbanistas “mundiales”, como si fuera posible la sinonimia de nuestra idiosincrasia y cultura, con las propias de los europeos y canadienses.

Terrible que las pirámides de la oriental, la muralla “china” que se construye en la autopista norte desde el puente y en dirección a Bello, las cámaras de fotodetección y los radares y la esculcada ilegal a los  bolsillos (multas), sean la última “innovación” tecnológica y urbanística, en la tarea contra la guerra que se libra en los territorios enemigos del ser humano y del ciudadano, pomposamente llamadas, VÍAS URBANAS. @abogadohurtado

Author Signature
Redacción Minuto30

Lo que leas hoy en Minuto30... Mañana será noticia.

  • Compartir:
  • Comentarios

  • Anuncio