Nelson Hurtado O

En alguna parte leí, -posiblemente en alguna crónica de farándula-, que se ha detectado una tendencia a que las MUJERES maltratadas, se enamoren más de sus maltratadores, como una sui géneris versión del síndrome de Estocolmo y añadió un amigo, que la fórmula magistral secreta, consistía en suministrar una dosis diaria de  “3P”,  (pata, puño y p..i)  ¡Perversa dosis!

Nelson Hurtado O

Nelson Hurtado O

Desde la Constitución de 1991 y en especial con la implantación del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), las víctimas, directas e indirectas de los hechos punibles, han ganado un lugar protagónico, en el proceso penal; es el derecho de las víctimas a intervenir activamente en el desarrollo del proceso penal, en pos del hallazgo de la verdad, la justicia y la reparación, que igual se predica de la jurisdicción civil, donde no es un mero deber, sino una obligación, un mandato imperativo para el juez, el de hallar la verdad material y realizar la justicia material que procure la reparación de las víctimas, para lo cual desde la misma Constitución se le ha señalado la obligación de decretar pruebas de oficio, facultad de la que se carece en la jurisdicción penal.

Pero, una cosa es el derecho de las víctimas a intervenir activamente en el proceso penal, en pos de la verdad, la justicia y la reparación y otra cosa muy distinta, es en el mismo proceso penal, el derecho a la reparación.

El derecho a la reparación de las víctimas, surge desde la emisión del sentido de la sentencia penal, que para que proceda, ha de ser, sentencia de condena, momento desde el cual las víctimas preparan su “demanda” indemnizatoria, para ser resuelta a través del incidente de reparación integral, que fijará el quántum o monto de dicha indemnización, conforme a la extensión del daño causado a las víctimas, por el autor de la conducta punible.

Hasta aquí, uno no ve ningún problema.

La Perversa Práctica Penal (p.p.p.), introducida por la Fiscalía y azuzada por el “Populismo Punitivo” (p.p) de la prensa, la radio y la televisión, que le hacen eco y lo amplifican, a más de elevar las fiebres tropicales de muchos legisladores de la republiqueta mediática, está causando serios y graves problemas a la institucionalidad, a la credibilidad, a la gobernabilidad, a la dignidad humana y a la seguridad jurídica humana.

Dos cosas, (ya se dijo), son: el derecho de las víctimas a intervenir en el proceso penal, por la verdad (material), la justicia (material) y la reparación (indemnización de perjuicios), otra el derecho a la indemnización y otra bien diferente, que el Fiscal, en ejercicio del Jus Puniendi del Estado, tenga la obligación de investigar y acusar al imputado y de procurar todos los medios para que las víctimas, al final del proceso penal, puedan acceder y recibir la indemnización, luego de quedar ejecutoriada la correspondiente sentencia de condena.

En la Perversa Práctica Penal (p.p.p.), parece que se han unido el hambre con la necesidad.

Perversa Práctica Penal, la de algunos fiscales, que desde la audiencia de imputación, en algunos casos que conozco desde mi ejercicio profesional, (lesiones y homicidio en accidentes de tránsito), inician una puja con las víctimas, ni siquiera en busca de la indemnización de los perjuicios, sino “por la paga” de las lesiones o “por la paga” del muerto, como si el ser humano en su realidad dual (espíritu-materia) y desde la dignidad humana, fuera en sus partes o en su todo, piezas, mercancías, a las que se les pueda asignar un precio. ¡”Vaya negocie”, es lo que dicen y se escucha por las fiscalías!

El hombre convertido en medio y más miserablemente, en consumidor y en misma mercancía.

La Perversa Práctica Penal, no se queda ahí. Entre la audiencia de imputación y hasta la radicación del escrito de acusación, como en un largo primer tiempo de un partido de “ping pong”, el imputado y ( o acusado, que aún no conoce los cargos), recibe  “ofertas” de negociación, pomposamente llamadas “preacuerdos con la fiscalía”, que incluye aceptación de cargos, indemnización a las víctimas, acusación por un tipo penal más benigno, rebaja de penas y otros beneficios; en un segundo tiempo, desde la lectura de la acusación y hasta antes de la audiencia del juicio oral, sigue la insistencia de la fiscalía y de las víctimas, en la negociación.

Desde esta Perversa Práctica Penal, no alcanza uno a diferenciar, de quién es el mayor interés en la “negociación”, si de la fiscalía o del abogado apoderado de las víctimas.

Y algo oscuro debe ser, pues desde la imputación, la premura es “negocie con las víctimas”, desconociendo que el imputado aún tiene en su favor la garantía de la presunción de inocencia.

El celo del fiscal en su función de perseguir el delito, no lo faculta, para pasar por encima de los estancos procesales, ni de desconocer las garantías constitucionales del imputado, a través de lo que dice y afirma en sus fundamentaciones, que ocasionan indebida presión sicológica y moral, que daña la dignidad humana y el derecho a la buena imagen y al buen nombre, desde lo cual el sistema penal adversarial, es convertido en sistema penal de enemigo.

En esta Perversa Práctica Penal, olvida la fiscalía y el apoderado de las víctimas, que el imputado o el acusado, aún no ha sido vencido en juicio. Que aún no se ha emitido tan siquiera el “sentido del fallo”, de absolución o de condena y que la obligación de indemnizar y de pagar la indemnización, surge como obligación, sólo desde el momento de ejecutoria de la sentencia de condena. Pero, que doloroso es, para quienes tenemos la disciplina del estudio, verificar que muchos fiscales no distinguen entre indemnización y precio, cobrando extraordinaria vigencia, lo dicho por Confucio, respecto de las palabras en relación con la justicia.

La Perversa Práctica Penal, en el caso de lesiones y de homicidios en los mal llamados “accidentes de tránsito”, incluye referencias personales al imputado y/o acusado y hasta a su abogado defensor, (tengo audio), con calificaciones tales como: que es “insolidario, que no ha buscado acercamiento con las víctimas, que no ha ofrecido celebrar siquiera una misa, etc., etc.)

Desde este penoso y trágico recorrido, muchos imputados o acusados, no resisten la presión indebida de la fiscalía y del apoderado de las víctimas, (por lo general desprovistos de bioderecho, pero armados de calculadoras financieras) y terminan “negociando”, aceptando responsabilidad penal, la mayoría de las veces, cuando aún no se ha hecho el descubrimiento de pruebas por parte de la fiscalía, o de su defensor, sean EMP y EF, de refutación o porque presente su propia teoría del caso.

Como lo he sostenido en varias audiencias, en los mal llamados “accidentes de tránsito”, sea con o sin ingesta de alcohol o de otras porquerías, pero, en los que hay lesionados o muertos, (salvo específicos casos), es un absurdo, prima facie, determinar que el conductor que quedó vivo, o que tenía aliento alcohólico, ha sido “capturado en flagrancia” y que es él, quien debe ser judicializado, tan solo teniendo como “prueba”, el informe de accidente y la planimetría de la policía judicial y la famosa “prueba de alcoholemia”. ¿Quién dijo que una persona que conduce alicorada y se involucra en un “accidente de tránsito”, fatalmente es el presunto autor responsable del punible?

Esta Perversa Práctica Penal, en mi sentir y muy a pesar de la “legalización formal” de la captura y de la imposición de medidas de privación de la libertad, no exime al Estado, de la responsabilidad patrimonial, por la privación injusta de la libertad y/o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, máxime cuando los fiscales a la imputación carecen de EMP y EF, para sustentar la petición de medidas de aseguramiento y cuando el único argumento que llevan para presentar al Juez de Control de garantías, es una “tribu urbana” de periodistas, de prensa, radio y noticieros de televisión, (casi siempre convocados por…), que sin piedad y con sevicia, juzgan y condenan y esculcan en la intimidad del imputado y le cuelgan de una vez y para siempre los rótulos de “criminal, asesina o peligrosa para la comunidad” y el Juez de Control de Garantías, oficiando más como siervo de las “tribus urbanas” mediáticas, se autocomplace con la abundancia de normas legales y ordena medidas de aseguramiento, mediante decisión que podrá ser legal, pero no jurídica y entrega al “reo” a las hordas mediáticas y a la calculadora financiera del apoderado de las víctimas.

La Perversa Práctica Penal, acaba de ser complementada desde la calentura legislativa de la republiqueta, con la expedición de la ley 1696, llamada popularmente de “conductores borrachos”, sobre la cual tanto quien esta columna escribe, como el colega Filiberto Restrepo Sierra, hemos hecho puntuales observaciones. Si la ley 1696, está produciendo buenos resultados, como se dice, podríamos afirmar varias cosas: 1. Que la corrupción frente a hechos de tránsito, perdió la guerra ¿? Y 2. Que desgraciadamente el orden de los términos de la relación vital de los colombianos es: PATRIMONIO-vida-libertad.

No sobra reiterar, que el Derecho y menos la ley, pueden acomodar o adaptar los fenómenos y los procesos naturales, al “gusto o al querer” del legislador, como ocurre con el tema del “estado de embriaguez”, que sanciona la ley 769, siendo este aspecto, metajurídico, uno entre muchos más, soporte de la violación al debido proceso, a la no autoincriminación, etc., sin dejar de mencionar que en su torpeza, el legislador no modificó, ni derogó, ni expresa, ni tácitamente las normas de la ley 769 necesarias a la coherencia axiológica, teleológica y sistemática de la ley 1696, pues desde lo científico, el legislador no puede equiparar, ni hacer sinonimia legal de fenómenos metabólicos, tan diferentes, como lo son la alcoholemia y la embriaguez, regidos por entero, por leyes naturales y científicas propias. Esperamos que para próxima temporada invernal, el legislador de la republiqueta mediática, expida una ley que ordene algo así, como: ¡Que llueva pa´rriba!

Se destaca sí, que en las actas del congreso, sí quedó constancia de las discusiones en las que se reitera, que las lesiones u homicidios causados en  “accidentes de tránsito”, donde hay presencia de alcohol, el tipo penal bajo el cual ha de juzgarse la conducta punible es el de “Homicidio culposo”, con la respectiva circunstancia de agravación punitiva, lindero legal, acorde con la dogmática penal, que no pueden saltar, ni el fiscal, ni el juez, para pasarse al solar ajeno del dolo eventual. Ni los fiscales, ni los jueces, pueden crear tipos penales, pues es función propia, exclusiva y excluyente del legislador, también limitada, desde su propia “libertad de configuración”, que no es absoluta.

Entre el “populismo punitivo” y la “justicia popular”, existe la misma delgada línea, que separa el delito culposo, del delito con dolo eventual. El Ministro de justicia, será el Ministro de justicia, pero jamás la fuente del Derecho.

Por más que se diga que el SPOA es garantista, que la libertad es la regla general y que su restricción es la excepción, en Colombia estamos asistiendo a escenarios, donde la excepción se vuelve la regla general y donde el fiscal, desde la audiencia de imputación, aún sin haber desarrollado todo un plan metodológico de investigación, de reconstrucción y sin acopio aún de suficientes EMP y EF, es el primero en pedir: “detención intramural”, bajo los clichés de “criminal y peligroso para la comunidad”, saltándose las reglas definidas al punto por los diversos precedentes de la Corte Constitucional y haciendo “noticia” de la “detención domiciliaria”, como un hecho de impunidad. Mejor dicho, Ingo Müller se quedó corto en su obra “Los juristas del horror”, de la Alemania de Hitler.

A veces siento como si muchos de los abogados de este país, fueran frente al SPOA, el insumo preferido de las fábricas de salchichón, a que se refieren la sabiduría y la picaresca populares.

Ojalá se diera una gran reflexión y así se empezaran a derrotar, ya no las 3 P, sino las 6 P de: Perversa Práctica Penal del Populismo Punitivo Periodístico, antes de que sea demasiado tarde, para un país, en el que la administración de justicia, como último bastión democrático, está herida de muerte. Mientras tanto, la gente, la pobre gente, gana más confianza en las mascaradas de justicia, que le meten por los ojos y los oídos, desde perversos programas de televisión, que no ocultan las históricas frustraciones de periodistas, comunicadores y presentadoras, de no poder oficiar como “jueces”, de sus “picotas públicas”, por la sencilla razón, de carecer como seres humanos, de formación jurídica; que no son ABOGADOS y no importa cuán amplios sean sus conocimientos legales, que es cosa bien distinta, pero no suficiente, a ser JUECES. Twiter: @abogadohurtado

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Redacción Minuto30

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