Apreciados Amigos, en esta ocasión, dada la trascendencia de la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en relación con el denominado Homicidio por Piedad, y la importancia de conocer todo lo que giró en torno de la decisión y su alcance, he querido que mi hijo GUILLERMO FRANCISCO REYES LARRAZABAL, quien hizo un estudio y análisis maravilloso de esta decisión, les comparta lo que para mi es una pieza jurídica.

PASO ADELANTE A LA MUERTE DIGNA

“Recién salida del horno; cuidado se quema” Después de mucha espera, la Corte Constitucional Colombiana se ha pronunciado sobre una de las temáticas más importantes y delicadas para el derecho constitucional hoy en día; la muerte digna por medio del suicidio asistido. La corporación se ha comunicado desde antes sobre este tema, sin embargo, este fallo le da fin a la larga discusión sobre el artículo 106 de la ley 599 del 2000 –Código Penal-, el cual establece la pena sobre el homicidio por piedad. Se responderán entonces las siguientes incógnitas en este escrito, ¿Por qué es tan importante este fallo de la Corte?, ¿Qué se comprende entonces como dignidad humana? y ¿Qué beneficios trae la decisión de la Sala plena?

El caso de la señora Martha Sepulveda, llevó a que se amplificara la perspectiva pública en el corto periodo de un par de días, sobre el acceso de las personas a procedimientos de naturaleza eutanásica. La paciente de esclerosis lateral amiotrófica (enfermedad de carácter terminal), pidió acceder al procedimiento debido a que siente constantemente fuertes dolores, y siente que no tiene dignidad humana, al no poder moverse libremente. El Comité Científico Interdisciplinario de la IPS Incodol (Instituto Colombiano del Dolor) le negó la aplicación del procedimiento, lo que ha desatado un sin número de discusiones a nivel público sobre la eutanasia, su acceso y sus carácteristicas jurídicas.

El fallo constitucional de la C-233, tiene un valor inmenso para el orden normativo en torno a la dignidad e igualdad humana. Recordando la famosa sentencia del H. Magistrado Carlos Gaviria Díaz –C-239 de 1997-, se debe pensar que la dignidad humana se extiende más allá de la vida, incluso a la muerte y a la forma en la que se “elige” morir. Ahora bien, el fallo de Gaviria resolvía la demanda de inconstitucionalidad sobre el artículo 326 de la ley 100 de 1980 (antiguo código penal), se basaba en una norma que ya no hace parte del sistema jurídico. El precedente sentado por esta primera aproximación de la Corte, marcó fuertemente el reciente fallo de la H. Magistrada Diana Fajardo Rivera, fallo que puede ser visto como uno “tibio” o “blando”.

¿Por qué tibio? Si bien el fallo de la magistrada Fajardo sigue con el precedente sentado por sentencias como la de Gaviria Díaz, tanto así que podría decirse que la finalidad de la decisión solo fue imprimir la decisión de Gaviria en el “nuevo” Código Penal, se esperaba algo más de parte de la corporación. Es respetable ceñirse al precedente constitucional, sin embargo, han pasado 24 años desde que se formuló el primer acercamiento de la Corte frente a está temática. Podría ser atrevido decirlo, pero es necesario, y cumple con las necesidades sociales de la actualidad, promover una jurisprudencia que proteja y promueva la muerte digna ampliamente. Hoy en día se necesita de una normativa legal y constitucional que promueva la protección de la dignidad humana en el contexto de la muerte digna. La C-233 permite ver que, independientemente de que en Colombia se busque velar por la muerte digna, quizás el espectro socio-jurídico aún no se encuentra preparado para recibir una ordenanza que lo reglamente.

En los espacios institucionales universitarios, es común escuchar comentarios como: “es que la Corte no se atreve a fallar de fondo”, o “a la Corte le faltan dientes”, o incluso “si no hay ley, no hay nada que hacer.” Aquí es donde se puede encontrar como es fácil caer en las redundancias del fetichismo jurídico. El rol del juez constitucional es sumamente importante para crear derecho y para promover una actualización de este a las necesidades sociales existentes. Por ello, tras la falta de una norma legal positiva que sistematizará juridicamente el suicidio asistido para quienes quieran y puedan acceder a este, la Corte entró a suplir este vacío. Resolvió la Corte:

“Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 106 de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal”, por los cargos analizados, en el entendido de que no se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando la conducta (i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

Segundo. Reiterar el EXHORTO al Congreso de la República efectuado por esta Corte, entre otras, en las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017 y T-060 de 2020 para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho.” 

La sala plena de la Corte puso sobre la mesa los problemas ideológicos, filosóficos, religiosos y culturales que han sido relacionados siempre con el suicidio por piedad. La tradición cultural-religiosa (católica) en Colombia ha sido para quienes apoyan este procedimiento, una piedra en el zapato, limitando así el acceso a una muerte digna. Por esto mismo, se puede observar que la sentencia C-233 busca promover la seguridad jurídica, al declarar exequible la norma demandada, pero al mismo tiempo, ha decidido de manera blanda sobre la problemática, dejando entonces un vacío, quizás más pequeño, pero aun existente, sobre el tema de la muerte digna y el suicidio asistido.

“La vida se acaba cuando Dios quiere”, “la eutanasia es un suicidio y eso es muestra de indignidad.” La muerte por procedimientos médicos asistidos como la eutanasia siempre ha sido punto de mucho debate público, ya que la cultura fuertemente católica en Colombia ha llevado a considerarlo como un acto impuro, o algo que no es de Dios, al igual que se considera que el acceder a estos procedimientos es un acto de debilidad, sin embargo, es pertinente preguntarse entonces, ¿se debe continuar sufriendo hasta el día de la muerte con una enfermedad, solo por orgullo o una creencia? No se debería.

La dignidad humana, llega hasta el punto en el cual el sufrimiento comienza a tomarse la fuerza legítima de la persona; no existe dignidad humana, en vivir una vida llena de dolor, vacía en la manera en la cual las actividades normales no pueden ser desarrolladas. El promover el sufrimiento, el promover la vivir una vida sin dignidad es inconstitucional, y quien lo haga, estará afectando la vida de todas las personas que sufren de enfermedades terminales, o se encuentran en una situación de vulnerabilidad médica incurable.

A los ojos de un estudiante de Derecho y Ciencia Política, fiel creyente en el poder y filosofía de la Corte Constitucional, quedé esperando más del fallo sustanciado por Diana Fajardo. Esperaba sentir de nuevo el tufillo de lo que dejó aquella primera Corte, un sentimiento lleno de esperanza, aires nuevos y la lucha en pro de la legitimación de los derechos fundamentales.

Mi especial apoyo por este fuero judicial surge por su fiel relación con la creación de derecho y su intrínseca conexión con la filosofía jurídica. Por ello mismo, resulta paradójico que los magistrados, todos en suma filósofos, no deseen utilizar el estrado, siempre para impulsar una caótica y diferente versión interpretativa, del mismo derecho.

Por lo que me gustaría por medio de este artículo preguntarle a Diana Fajardo, ¿qué le pisó el freno en el desarrollo de una nueva jurisprudencia sobre la muerte digna? Ahora, la sentencia podría compararse analógicamente con la ultima temporada de la afamada serie de Netflix, La Casa de Papel. La sentencia, como la serie, estaba lista para crear derecho sobre la muerte digna, mientras que en la serie estaban listos para robarse el oro del Banco de España, y no se dijo nada más, nos quedamos todos esperando el próximo episodio de la serie.

En Colombia hace falta una legislación positiva que resuelva la problemática del suicidio asistido. Es hora de dejar atrás la penumbra para abrir los ojos de un constitucionalismo garantista y visionario, en donde la eutanasia sea protegida legal, jurisprudencial y administrativamente. El congreso debe sentarse y proteger la materia de la muerte digna. Ya fue suficiente el lúgubre sentimiento de lejanía de parte congreso para con las necesidades de quienes sufren por enfermedades y dolores agobiantes.

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Redacción Minuto30

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