Minuto30.com .- El Presidente Iván Duque, el Viceministro del Interior Daniel Palacios y el Ministro de Salud Fernando Ruiz han tomado nuevas decisiones en materia restrictiva, debido a la alta cantidad de contagios por COVID que está registrando Colombia.
Las medidas y restricciones deberán ser adoptadas de manera INMEDIATA por ciudades y municipios que presentan ocupación de UCI al 70%, 80% y 85%, así:
Ciudades en 70 % de ocupación UCI
– Restricción de las cirugías no prioritarias.
– Pico y cédula para todo tipo de actividad comercial; no aplica para hoteles y los restaurantes en todo el territorio nacional frente a la medida del 70% de ocupación de UCI.
– Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
– Restricción de la movilidad entre las 22:00 horas y las 05:00 horas, desde el
7 de enero hasta el 12 de enero. Se permiten los servicios domiciliarios y las
excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
– Limitación del piloto de bares y restaurantes para la venta y consumo de
bebidas alcohólicas hasta máximo las 19:00 horas, mientras se mantenga el
alto nivel de ocupación.
– Realizar auditoría constante de cuidado intensivo.
En contexto: ¿El toque de queda es de corrido o solo en las noches? Viceministro del Interior aclara
Ciudades en 80 % de ocupación UCI
– Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre
las 20:00 horas y las 05:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.
Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el
Decreto 1076 de 2020.
– Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
– Realizar auditoría concurrente de cuidado intensivo.
Ciudades en 85 % de ocupación UCI o más
– Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre
las 19:00 horas y las 05:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.
– Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre
las 20:00 horas y las 00:00 horas, desde el 12 de enero hasta el 16 de enero.
– Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el
Decreto 1076 de 2020.
También le puede interesar: Estas son las Excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020
Así lo explica el Ministro de Salud
En #PrevenciónYAcción, el ministro @Fruizgomez y el @Mininterior @DanielPalam explicaron las medidas y restricciones que deben adoptar ciudades y municipios que presentan ocupación de UCI al 70%, 80% y 85%. pic.twitter.com/hIrArUO6sp
— MinSaludCol (@MinSaludCol) January 6, 2021
Estas medidas deben ser adoptadas de manera inmediata por parte de mandatarios locales tal como lo estable el decreto de orden público y las instrucciones que se emiten por parte del pdte de la República @IvanDuque en materia de atención de la pandemia. @MinSaludCol @MinInterior pic.twitter.com/QxiFJh9hbP
— Daniel Palacios (@DanielPalam) January 7, 2021

Twitter: Daniel Palacios
@DanielPalam

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