Los senadores Carlos Enrique Soto Jaramillo (Partido de la U), Juan Manuel Galán Pachón (Partido Liberal) y los representantes Pedrito Tomás Pereira y Rosmery Martínez Bohórquez presentaron el informe sobre las objeciones de inconstitucionalidad planteados por el Gobierno al proyecto «Por la cual se deroga la Ley 128 de 1994 y se expide el Régimen de las Áreas Metropolitanas», el cual fue acogido por la plenaria de la corporación.

aa75378a41a7bf8411180908975101e7_L (Copiar)

El siguiente es el resumen de los artículos y las objeciones presentadas por el Gobierno al texto del proyecto:

1. En el texto, se habilitará a los gobernadores para proponer la anexión de los municipios de su departamento a las Áreas Metropolitanas ya constituidas. Para el Gobierno este artículo no establece que para tales efectos se deba contar con la autorización del alcalde y esto afectaría la autonomía territorial del municipio.

2. Los municipios vinculados, o que hacen parte de las áreas metropolitanas articularán sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Departamental y en el Metropolitano: Para el Gobierno, esto constituiría una intromisión en la autonomía territorial de los municipios que no forman parte del área metropolitana, pues los obliga a modificar sus planes de desarrollo en función de los de la entidad metropolitana.

3. La Junta Metropolitana estará conformada por el Gobernador o Gobernadores de los respectivos departamentos, o en su defecto, por el Secretario o Jefe de Planeación Departamental como delegado: para el Gobierno las Áreas Metropolitanas son organizaciones formadas por municipios, los asuntos que incumben a dichas entidades deben ser los propios de los alcaldes y nada más que a estos.

4. La Junta Metropolita determinará las obras de carácter metropolitano que serán objeto de contribución por valorización: Según el Gobierno se iría en contravía de una disposición Constitucional, pues las Áreas Metropolitanas no son organismos de elección popular, no obstante que la constitución de una entidad de esta naturaleza depende de la aprobación de la ciudadanía mediante una consulta popular.

5. Se dará potestad a la Junta Metropolitana de dictar el Estatuto General de Valorización Metropolitana que le permite establecer las contribuciones de valorización de obras de carácter metropolitano: A juicio del Gobierno solo las entidades territoriales podrían imponer la contribución por valorización predial, y que por tanto las Áreas Metropolitanas no pueden hacerlo, por no ostentar dicha categoría.

6. Las Juntas Metropolitanas decretarán el cobro de la participación de la plusvalía por la obra pública o la contribución por valorización: para el gobierno, la Constitución asigna a los Concejos municipales la función de regular el uso del suelo, concepto en el que está incluida la distribución de los recursos de la plusvalía.

7. Finalmente el texto autoriza a las Áreas Metropolitanas a aprobar los cupos de endeudamiento público: Para el Gobierno constitucionalmente el endeudamiento interno y externo está en cabeza de la Nación y de las Entidades Territoriales, por lo que dicha autorización no podría recaer en una entidad que no tiene esta naturaleza.

Author Signature
Redacción Minuto30

Lo que leas hoy en Minuto30... Mañana será noticia.

  • Compartir:
  • Comentarios

  • Anuncio

    Maridaje de té negro colombiano, con chocolate