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Nueva ley permitirá disponer de vehículos inmovilizados y no reclamados

La alcaldía de Medellín la Secretaría de Movilidad, en un trabajo conjunto con el Congreso de la República y con el apoyo del Gobierno Nacional, gestionaron la creación de la ley 1730 del 29 de julio de 2014, la cual permite disponer de vehículos inmovilizados en los patios. La nueva ley surgió de la iniciativa […]

Publicado por: SoloDuque

La alcaldía de Medellín la Secretaría de Movilidad, en un trabajo conjunto con el Congreso de la República y con el apoyo del Gobierno Nacional, gestionaron la creación de la ley 1730 del 29 de julio de 2014, la cual permite disponer de vehículos inmovilizados en los patios.

inmovilizados

La nueva ley surgió de la iniciativa de la Secretaría de Movilidad de Medellín y fue liderada por congresistas antioqueños con el propósito de descongestionar los patios, recuperar la cartera y solucionar los inconvenientes medioambientales que se presentan por la acumulación de vehículos inmovilizados que no son reclamados por sus propietarios.

De acuerdo con la nueva ley, la Secretaría de Movilidad publicará en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de su jurisdicción el listado correspondiente a los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año que aún no han sido reclamados por el propietario, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación este se presente para subsanar la causa que dio lugar a !a inmovilización.

Si transcurrido este tiempo, el propietario no subsana la obligación, la Secretaría de Movilidad, mediante acto administrativo, podrá declarar el abandono y procederá a disponer del vehículo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, previo avalúo del vehículo.

Actualmente, la Secretaría de Movilidad realiza un inventario en el que se ha podido establecer que más de 10.000 vehículos superan el año de haber sido inmovilizados.

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Paso a paso:

-Se publica el listado de los vehículos que se encuentran inmovilizados desde hace (1) año o más para que los propietarios en un plazo de (15) días subsanen las obligaciones derivadas de la causa de la inmovilización.

-En caso de que el propietario no subsane las obligaciones, la Secretaría de Movilidad podrá declara el abandono mediante acto administrativo.

-Luego de declarar el abandono, la Secretaría de Movilidad podrá disponer del vehículo y adelantará los procesos contractuales para el remate de los mismos.

Author Signature
Sonia López

publicista, mercadotecnóloga y community manager, mi pasión es entrelazar estrategias creativas con el poder de la comunicación para ayudar a las personas y contar sus valiosas historias.


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