Un manifestante sostiene una bandera arco iris

Así lo determinó la Corte Suprema luego de considerar el «miedo a estigma social» de la difunta cuando confesó en 2008 que se encontraba soltera y no vivía con nadie.

*Ana y *Gloria (*nombres cambiados), convivieron cerca de seis años en la misma casa brindándose apoyo emocional y material en el tiempo que estuvieron juntas. No obstante, un accidente automovilístico en 2008 las separó cuando en el suceso Ana desgraciadamente falleció. 

Tras transcurrir un tiempo, Gloria acudió al entonces Instituto de Seguros Sociales (ahora Colpensiones) para solicitar la pensión de sobreviviente, en calidad de compañera permanente. Sin embargo, Gloria se llevó una sorpresa cuando el Instituto le negó el derecho afirmando que, cuando Ana asistió al seguro a tramitar su pensión de vejez, aseguró que era soltera y no vivía con nadie. 

A pesar de los testimonios de conocidos y amigos cercanos, la Corte Suprema negó en una primera decisión la petición de Gloria debido a la nula comprobación que existía de parte de Ana en que ella efectivamente tenía una relación sentimental con ella. Fue cuando esta decidió apelar y el caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia.

Al hacer la respectiva valoración crítica de las pruebas, se pudo concluir que la declaración que Ana rindió en vida se debía a  “la ausencia de aceptación familiar de la relación homosexual sostenida por la pareja” ya que, según testigos, la madre de Ana era sumamente católica y siempre reprobó la relación homosexual que mantenía su hija.

El alto tribunal también aseguró que “este tipo de relaciones homosexuales aún padece la estigmatización y el escarnio social, por lo que la valoración probatoria del juez colegiado también debió considerar las circunstancias particulares en las que había sido rendida” la declaración en la que Ana negaba a su pareja.

A partir de ello, la Corte también determinó que cuando se trata de parejas del mismo sexo, la declaración ante una notaria no puede considerarse como único medio provatorio para la convivencia de ambos, ya que esto podría caer en un «caso discriminatorio» pues las parejas heterosexuales tienen varias formas de poder demostrar la convivencia. 

Tuvieron que pasar once largos años para que Glora finalmente pudiera acceder al derecho que constantemente se le negó y ordenó que Colpensiones le otorgue -con un retroactivo- la pensión de sobreviviente. 

 

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Redacción Minuto30

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