Relleno Doña Juana
Relleno Doña Juana. Foto: Alcaldía de Bogotá
Relleno Doña Juana

Relleno Doña Juana. Foto: Alcaldía de Bogotá

Minuto30.com-. La Contraloría General de la República formuló varias observaciones sobre la actualización tarifaria que en julio de 2018 autorizó la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) al operador del relleno Doña Juana y, así mismo, se pronunció frente al reciente anuncio de la Alcaldía de Bogotá sobre la prolongación de la vida útil del mismo y dijo que esta medida deberá llevar a que se revisen los componentes de la tarifa de aseo en sus componentes de Costo de Disposición Final –CDF y Costo de Tratamiento de lixiviados -CTL.

El organismo de control realizó una auditoría de desempeño a la política pública para la gestión integral de Residuos Sólidos, estableciendo un hallazgo relativo a la gestión surtida por la CRA en la modificación de la tarifa de aseo del relleno sanitario Doña Juana.

Evidenció la Contraloría que la modificación, otorgada mediante Resolución CRA 843 de 2018, no consideró la ausencia del permiso de vertimientos, la vida útil del relleno sanitario Doña Juana y la licencia ambiental, por lo que va «en contravía de la normatividad ambiental y en detrimento del medio ambiente».

Sin permiso de vertimientos, no se puede realizar el cobro del componente de Costo de Tratamiento de Lixiviados

Según los documentos estudiados por la Contraloría, es evidente que el operador del relleno no cuenta con permiso de vertimientos.

El operador del relleno no está autorizado para realizar el Cobro del componente del Costo por Tratamiento de Lixiviados (CTL), toda vez que requiere para este efecto de un permiso de vertimientos autorizado por la autoridad ambiental y la CAR se lo negó, mediante la Resolución 827 del 21 de abril de 2015.

La Resolución CRA 843 de 2018 fue aprobada por mayoría con el voto favorable de 5 de los 8 miembros que componen la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA. Tres Expertos Comisionados, entre ellos el director ejecutivo de la Comisión, se apartaron de la decisión mayoritaria y salvaron su voto.

En sus escritos de salvamento, los tres Expertos Comisionados manifiestan que mientras no exista Permiso de Vertimientos, la tarifa calculada para el componente del Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) no puede ser cobrada por el operador del relleno sanitario Doña Juana, dado que no está prestando el servicio cobrado, toda vez que no cuenta con una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales -PTAR que trate, precisamente, los lixiviados que está vertiendo al río Tunjuelo. Esta era también la posición de la Oficina Jurídica de la CRA, pero la misma no fue considerada por la mayoría de miembros de la Comisión.

Pese a no tener el permiso de vertimientos correspondiente, la Resolución CRA 843 de 2018 autorizó al operador para que cobre la tarifa en su componente CTL en forma anticipada, lo que es contrario a la normatividad ambiental vigente.

Para la Contraloría es claro en la legislación «que ningún operador de ningún servicio público en nuestro país puede cobrar por un servicio que no está prestando, so pena de tener que devolver a los suscriptores los dineros por los servicios cobrados y no prestados».

El operador solo puede empezar a facturar la tarifa en su componente CTL una vez cuente con el permiso de vertimientos que le otorgue la autoridad ambiental, de manera que no le traslade al usuario sus ineficiencias (no contar con una PTAR eficiente, ni con el permiso de vertimientos).

Sin la prórroga de la licencia ambiental, el relleno sanitario no podrá operar más allá del año 2022

En relación con la vida útil del Relleno Sanitario Doña Juana, revisado el proyecto de actualización tarifaria solicitada por el operador se encontró que la fórmula utilizada por la CRA, para actualizar la tarifa de aseo en sus dos componentes de la tarifa Costo de Disposición Final – CDF y Costo de Tratamiento de Lixiviados -CTL, consideró una vida útil hasta el año 2040, lo que significa que ésta iba más allá del año 2022 y, por ende, excede el tiempo de vigencia de la licencia ambiental.

«Esta decisión va en contravía de las normas ambientales, pues sin la prórroga de dicha licencia ambiental, el relleno sanitario no podrá operar más allá del 2022».

Esta postura de la CGR coincide con la de los tres expertos Comisionados que salvaron su voto para quienes no es posible considerar una vida útil del Relleno Sanitario Doña Juana más allá del tiempo que le fija su Licencia Ambiental (hoy en manos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA), lo que, para este caso, significa que ésta no podría ir más allá del mes de noviembre de 2022.

Contrario a lo anterior, la Resolución CRA 843 de 2018 tomó como válida la vida útil anunciada por el operador del relleno sanitario Doña Juana, en su escrito de solicitud de actualización tarifaria, la cual va más allá del tiempo que le fija la mencionada Licencia Ambiental.

Tomar una vida útil que supera el límite de tiempo impuesto por la licencia ambiental, generaría un problema en el evento que dicha licencia no llegue a ser prorrogada por la ANLA, ya que los componentes de la tarifa CDF y CTL resultarían mal calculados.

El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio señaló, en respuesta a la Contraloría, que los criterios que tomaron para otorgar una vida útil del operador del relleno sanitario Doña Juana, más allá de la fijada por su Licencia Ambiental, así como el autorizar el cobro inmediato de la tarifa en su componente CTL sin contar con el correspondiente permiso de vertimientos, se fundamentan en que, en el pasado, al Relleno Sanitario Bioagrícola del Llano también se los otorgaron, lo que estaría en contrario a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y derecho a la igualdad.

Al respecto, la Contraloría considera que no le asiste razón al Ministerio de Vivienda «porque los criterios no aparecen relacionados en la parte motiva de la Resolución CRA 843 de 2018, la cual está transgrediendo los mismos principios señalados por el Ministerio de Vivienda, de seguridad jurídica, confianza legítima y derecho a la igualdad, de cara al resto de rellenos sanitarios del país que han sido regulados por las mismas Resoluciones CRA 351 de 2005 y 720 de 2015».

El Ministerio de Vivienda manifestó a la Contraloría que el operador del relleno sanitario Doña Juana, en su solicitud de actualización tarifaria, señala que dispone unas 6.200 TM/día de residuos sólidos.

Con información de la Contraloría General de la República

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